STS 62/1998, 23 de Enero de 1998

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso191/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución62/1998
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen nominados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que fué promovido por don Gonzalo, representado por la Procuradora doña Nuria Munar Serrano, siendo parte doña Mariana, en la representación del Procurador don Benito.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de revisión de referencia (nº 191/94) se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por D. Gonzalocontra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Colmenar Viejo de fecha 2 de Julio de 1.990 y contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 19 de Noviembre de 1.991; se condena a dicha parte recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido, y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de apelación en su día remitidos".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Benito, en nombre y representación de doña Mariana, solicitó la practica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Carlos Miguelpor importe de 695.000 pts., incrementadas en 111.200 pts., correspondientes a I.V.A.

TERCERO

La tasación de costas fue practicada por el Secretario del Tribunal con el siguiente resultado: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Jdo. 1A. Inst. e Instr. Nº 1 de Colmenar Viejo por Gonzalo. Letrado Don Carlos Miguel. Sus honorarios según minuta......806.200.-Ptas. Procurador Don Benito. Sus derechos en el recurso Art. 3 y 72.....39.340.-Pts. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36....3.372.-Pts. IVA 16% ......6.834.-Pts. Total .......855.746.-Ptas. Importa la presente tasación de costas, las figuradas ochocientas cincuenta y cinco mil setecientas cuarenta y seis pesetas (855.746.-Ptas.) pts (s.e.u.o.). Madrid once de Julio de mil novecientos noventa y siete".

CUARTO

La parte condenada al pago, don Gonzalo, a medio de la Procuradora doña Nuria Munar Serrano, impugnó la tasación al reputar indebidos y, a su vez, excesivos, los honorarios del Letrado reclamante, por lo que vino a solicitar: "Que habiendo por presentado este escrito con sus copias, se digne admitirle, teniendo por impugnada en tiempo y forma la tasación de costas practicada en el Rº de Revisión en que comparezco, en cuanto a los honorarios del Letrado de contrario, en el doble concepto de indebidos y/o excesivos; sustanciar el incidente y previos los demás trámites de rigor, acuerde excluir de la tasación de costas los honorarios del Letrado Sr. Carlos Miguel, por su total importe, I.V.A. incluido, de 806.200 pts. y, con carácter subsidiario, para el supuesto de que fuera rechazada esta petición, acuerde fijar su importe en 90.000 pesetas, con imposición de las costas a la recurrida por su temeridad y mala fé".

QUINTO

La parte acreedora de las costas contestó a la impugnación promovida, alegando lo que tuvo por conveniente, para terminar suplicando: "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada en tiempo y forma la impugnación de honorarios por el concepto de indebidos promovida por la representación de D. Gonzalo; y previos los trámites pertinentes dicte sentencia por la cual declare no haber lugar a la misma, e imponga las costas al actor".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veinte de Enero de mi novecientos noventa y ocho.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por honorarios indebidos de Letrado, correspondiente al recurso de revisión resuelto, se basa en que no resulta ajustada a los artículos 422 y 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Efectivamente se trata de minuta global, que esta Sala ha declarado pertinente, ya que no se impone necesariamente pormenorizar y detallar cada una de las partidas que la integran, cuando corresponden a actividades procesales efectivamente llevadas a cabo que generan honorarios profesionales, conforme reiterada y suficiente conocida doctrina jurisprudencial (Sentencias, entre otras, de 31-3-1993, 31-5-1995, 7-3-1996 y 20-3-1996).

En este caso sucede que la única partida reclamada se corresponde también con las únicas actuaciones que tuvieron lugar y no son otras que la contestación a la demanda interpuesta de recurso de revisión, asistencia e informe en la vista oral, así como intervención en la practica de pruebas, por lo que la impugnación interpuesta carece de toda justificación y ha de ser no atendida (Sentencia de 15 de Noviembre de 1997).

SEGUNDO

No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación que planteó el condenado al pago de las costas, don Gonzalo, referente a los honorarios del Letrado de la parte recurrida, don Carlos Miguel, no habiendo lugar a anular la tasación planteada.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas correspondientes a este incidente. Quedando pendiente por resolver la impugnación promovida por honorarios excesivos, insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-José Almagro Nosete.-Xavier O´Callaghan Muñoz.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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