STS 137/1996, 10 de Marzo de 1997

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso3505/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución137/1996
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de "GERLING-KONZERN, Allgemeine Versicheungs-aktiengesellschaft, Delegación para España", dimanante de autos seguidos por TECPLANT INGEST, S.A.,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 3.505/92, interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de "GERLING-KONZERN, Allgemeine Versicheungs-aktiengesellschaft, Delegación para España", contra la sentencia de fecha 30 de junio de 1992 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el que fue parte recurrida "TECPLANT INGEST, S.A." representada por el Procurador D. José Granados Weil, esta Sala, por sentencia de 5 de julio de 1.996, declaró no haber lugar al mismo y condenó a la sociedad recurrente al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Granados Weil, en la representación que ostentaba de la entidad TECPLANT INGEST, S.A., se interesó la práctica de la tasación de costas, acompañando al efecto la Minuta de Honorarios del Letrado D. Francisco D ´A. Geli Simón, por importe de 7.220.000.- pesetas más el 16% de I.V.A.

TERCERO

La tasación de costas practicada ascendió a la cifra total de 8.860.173.- pesetas, que respondió al detalle siguiente: Honorarios del letrado D. Francisco D ´A. Geli Simón, con inclusión de I.V.A. 8.375.200.- pesetas, derechos del Procurador 413.200.- pesetas, derechos de tasación arts. 35 y 36, 3.372.- pesetas, arts. 93 y 98 1.950 pesetas más el 16% I.V.A. 66.651.- pesetas.

CUARTO

Conferido traslado de la tasación practicada a la parte condenada al pago, su Procuradora Dª María del Carmen Moreno Ramos, procedió a impugnarla por el doble concepto de estimar indebida y excesiva la minuta del Letrado y alegando lo que consideró de aplicación, terminó suplicando a la Sala tenga por impugnada la tasación, por resultar excesivos los honorarios de ese Letrado; y, en su día, previos los trámites e informes que correspondan, dicte resolución mandando hacer en la tasación por la cantidad que en Derecho procede, a costa de "TECPLANT INGEST, S.A." sin ulterior recurso.

QUINTO

Por Providencia de la Sala se tuvo por impugnada la tasación practicada por los conceptos de indebidos y excesivos, acordándose tramitar, en primer lugar, la de indebidos por las normas de los incidentes, y dándose traslado de la misma a la contraparte para su contestación, cuyo trámite fue evacuado por el Procurador Sr. Granados Weil, el cual tras formular las alegaciones que consideró de aplicación, terminó suplicando a la Sala dictase Resolución por la que se declare no haber lugar a la impugnación por indebidos efectuada por la representación de "GERLING KONZERN, A.G."; con expresa imposición de las costas a la parte impugnante.

SEXTO

La Sala, teniendo por contestada la impugnación, al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos para sentencia y traerse a la vista, con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 1.997 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiéndose dictado por esta Sala sentencia de 5 de julio de 1.996 en la que se rechazó el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Gerling Konzern, Allgemeine Versicherungs-Aktiengesellschaft, Delegación para España y se la condenó al pago de las costas causadas en el mismo, el Letrado de la parte recurrida Tecplant Ingest, S.A. presentó minuta pro-forma y se incluyó íntegra en la tasación de costas. Esta ha sido impugnada por honorarios indebidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo trámite procesal se ha seguido.

SEGUNDO

La base de la impugnación de los honorarios por indebidos la constituye, según el escrito de la parte impugnante, condenada en costas, en que se ha redactado la minuta "según las normas orientadoras del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona" tal como se expresa literalmente en el mismo. En este extremo, hay que admitir que las normas orientadoras son no más que esto, orientadoras y no puede este sólo argumento, fundamentar unos honorarios como indebidos, sin expresar cuáles son indebidos, el motivo y las diferencias.

TERCERO

Aunque no se ha expresado en el escrito de impugnación, conviene advertir también que el escrito de minuta de honorarios no detalla el importe de cada concepto, pero la doctrina de la Sala ha ido evolucionando en el sentido de mantener que el artículo 423 del texto procesal exige la aportación de minuta detallada pero no la consignación de la cuantía concreta señalada para cada concepto, siendo exponentes de dicha doctrina sentencias, entre otras, de 26 de noviembre de 1980; 20 de abril, 15 de julio y 16 de diciembre de 1991; 24 de octubre de 1992; 31 de mayo de 1995, 2 de febrero de 1996 y 8 de noviembre de 1996, llegándose a decir que ni la indeterminación relativa, ni la globalización que no encubra una actividad incorrecta, abocan a que la minuta se repute indebida.

CUARTO

Distinto es la cuestión relativa a la inclusión de un concepto que no deba ser minutado. Así, el artículo 10 excluye la intervención de Letrado (nº 4) en los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio y en la del caso presente incluye el escrito de comparecencia ante la Sala 1ª. Así, la doctrina jurisprudencial expuesta en el fundamento anterior quiebra cuando en una minuta "globalizada" respecto a su importe se incluyen conceptos o partidas a cuyo pago no debiera ser obligada la parte condenada, los cuales, debido, precisamente, a su "globalización" no es posible cuantificarlos de manera singular a fin de poder ser excluidos de la minuta y, por tanto de la tasación practicada, y en tal supuesto, esta circunstancia obliga al Tribunal a rechazar en su integridad la minuta ante la imposibilidad de excluir únicamente las partidas indebidas. Esto es lo que acontece en la minuta que nos ocupa.

QUINTO

En conclusión, se debe estimar como indebidos, globalmente, los honorarios impugnados, por no ser aceptable un concepto y no poder desglosar éste del conjunto minutado globalmente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE ESTIMANDO LA IMPUGNACION formulada por la Procuradora Dª María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de "GERLING KONZERN, Allgemeine Versicherungs Aktiengesellschaft, Delegación para España", contra la tasación de costas practicada en fecha 12 de noviembre de 1996, debemos declarar y declaramos indebidos globalmente, los honorarios del Letrado D. Francisco D´A. Geli Simón, por no ser aceptable un concepto y no poder desglosar éste del conjunto minutado globalmente. Sin pronunciamiento expreso sobre las costas causadas en el presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-D. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- D. JOSE ALMAGRO NOSETE.- D. XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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