STS, 19 de Octubre de 2001

PonenteVILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
ECLIES:TS:2001:8058
Número de Recurso4581/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sala Primera del tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan nominados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que promovió el Banco Bilbao Vizcaya S.A., representado por el Procurador don José Tejedor Moyano, siendo parte reclamante el Letrado de la Administración de la Seguridad Social don Juan-Andrés Ruiz Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia se dictó auto con fecha 16 de enero de 2001, en el que en su parte dispositiva declara: "1º.- No admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. josé Tejedor Moyano, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de noviembre de 1998, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª). 2º.- declarar firme dicha resolución. 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, don Juán-Andrés Ruiz Díaz, interesó la práctica de tasación de costas, acompañando su minuta por importe de 30.000 pesetas.

TERCERO

El Secretario del tribunal practicó la tasación de costas solicitada con el siguiente resultado: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial de Toledo por Entidad Banco Bilbao Vizcaya S.A. Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Juan Andrés Ruiz Díaz, comparecencia y personación ....30.000,- Total.... 30.000,- Importa la presente tasación de costas, las figuradas treinta mil pesetas. (s.e.u.o.). Madrid, nueve de Mayo de dos mil uno".

CUARTO

El Procurador don José Tejedor Moyano, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya, S.A., impugnó la tasación al reputar indebidos los honorarios del Letrado reclamante, viniendo a suplicar a la Sala: "Que previos los trámites que en Derecho correspondan, se dicte resolución por la que se acuerde no aprobar la tasación de costas, por los motivos reflejados en este escrito y todo lo demás que resulte procedente en Derecho, con expresa imposición de costas a la Tesorería General de la Seguridad Social".

QUINTO

El Letrado impugnado presentó escrito de oposición, en el que, tras las alegaciones que aportó, suplicó: "Que en base a las alegaciones efectuadas se determine que los Letrados de la Seguridad Social, al igual que la Abogacía del Estado, pueden minutar, en nombre y representación de la Entidad Gestora o Servicio Común al que pertenezcan, por escritos de comparecencia o personación".

SEXTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el día dieciséis de octubre de dos mil uno.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de honorarios como indebidos se refiere a que la única actuación del Letrado, por la que los reclama, fué su personamiento en el proceso. La doctrina de esta Sala rechaza tal reclamación, referida a cuando el personamiento tiene lugar a medio de Procurador, al no resultar preciso la intervención de Letrado, conforme al artículo 10-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación (Sentencias de 17-9-1993, 24-3 y 27-7-1995, 18-4-1996, 16-1-1997 y 27-4- 1999). Ahora bien, cuando se trata de Letrados a los que institucionalmente se les confiere la representación de sus defendidos, como aquí sucede, al tratarse de Abogado de la Seguridad Social (Artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), es entonces, al llevar a cabo una actuación procesal acumulada y equiparable a la de Procurador, cuando sí puede reclamar honorarios por la actividad de personarse en el recurso.

La impugnación no procede. No se hace declaración expresa en cuanto a las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por honorarios indebidos de Letrado de la Seguridad Social, formulada por el Banco Bilbao Vizcaya S.A., manteniéndose la tasación practicada.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.-Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • SAP Ciudad Real 217/2005, 18 de Julio de 2005
    • España
    • 18 Julio 2005
    ...en cuenta que la regulación y previsión legal, precisamente, es la contraria. TERCERO Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de octubre de 2.001 señala implícitamente cuando se trata de Letrados a los que institucionalmente se les confiere la representación de sus def......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR