STS 427/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteXavier O´Callaghan Muñoz
ECLIES:TS:2004:3329
Número de Recurso852/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución427/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dª Catalina y Dª Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre representación de D. Gaspar, interesó la práctica de la tasación de costas ocasionadas en la impugnación de honorarios, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente Dª Catalina y Dª Juana.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dª Catalina y Dª Juana escrito impugnando la tasación de costas, por indebidos.

TERCERO

Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación por indebida con costas a la parte recurrente

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 10 de mayo del 2004 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único argumento que emplea la parte condenada al pago de las costas causadas en este recurso de casación es que la sentencia "no es firme" (sic) pues se ha interpuesto contra la misma un recurso de amparo. A ello se opone:

En primer lugar, la sentencia sí es firme; el recurso de amparo, que no es judicial, no empece la firmeza de una sentencia.

En segundo lugar, el recurso de amparo no suspende la ejecución de una sentencia, salvo el caso excepcional en que el Tribunal Constitucional así lo acuerde expresamente conforme el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Por ello, no procede la declaración de honorarios indebidos y procede, por el contrario, la condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se desestima la impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dª Catalina y Dª Juana.

Se condena a la parte impugnante en las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.-XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.-RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • SAP Valencia 191/2015, 24 de Marzo de 2015
    • España
    • 24 Marzo 2015
    ...en cualquier momento de la causa, sin que sea preciso que se aprecien desde el inicio de la causa (v. SSTS de 18 de febrero de 2004, 17 de mayo de 2004, 5 de julio de 2004, 19 de junio de 2004 y de 25 de enero de 2006, entre otras). La aplicación de la anterior doctrina al presente caso con......
  • SAP Madrid 390/2011, 2 de Noviembre de 2011
    • España
    • 2 Noviembre 2011
    ...preceptos tiene fijada la Jurisprudencia, recogida, entre otras muchas, en Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de Enero de 2006 y 17 de Mayo de 2004 . El motivo de la apelación se basa en haber sido condenada la recurrente al abono de las costas de la acusación particular en la sentencia ......
  • AAP Barcelona 121/2008, 20 de Mayo de 2008
    • España
    • 20 Mayo 2008
    ...sea así, la sentencia no deja de ser firme, con las consecuencias que ello comporta, indicando, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2.004 que el recurso de amparo "no es judicial y no empecé a la firmeza de una sentencia", y porque la suspensión no puede ser acor......
  • SAP Barcelona 389/2008, 23 de Octubre de 2008
    • España
    • 23 Octubre 2008
    ...esta Sala es, desde luego, firme: el recurso de amparo no es judicial y no impide que las resoluciones judiciales adquieran firmeza (STS 17 de mayo de 2004 ). Pero en todo caso, es de aplicación el artículo 56 de la LOTC, redactado de nuevo por la LO 6/2007 de 24 mayo , según el cual "(l)a ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Medidas del 158 CC
    • España
    • Anales de la Abogacía General del Estado Núm. 2013, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...días para formalizar la oportuna demanda- no obsta ni a la firmeza de la resolución judicial ni a su ejecución (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2004 -RJ 2004/2706-, así como de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, de 11 de mayo de 2001 -JUR 2001/213089- y d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR