STS 723/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2000:5531
Número de Recurso404/1995
Procedimiento09
Número de Resolución723/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por la Procuradora doña María Concepción D. C., en nombre y representación de don Jacinto S. P., respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la Procuradora doña Amparo Laura D. E., en nombre y representación de la entidad "VÍDEO MERCURY FILMS, S.A." y don Enrique C. T..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 28 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Jacinto S. P. contra la sentencia dictada por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial, de Madrid en fecha de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2000, la Procuradora doña Amparo Laura D. E., en nombre y representación de la entidad "VÍDEO MERCURY FILMS, S.A." y don Enrique C. T., interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta del Letrado don Rafael M.M. por importe de setecientas cincuenta y cuatro mil pesetas (754.000 ptas) y cuenta de sus derechos por la suma de ciento nove nta mil ochocientas veinte pesetas (190.820 ptas), I.V.A. incluido.

TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña María Concepción D. C., en nombre y representación de don Jacinto S. P., impugnó la tasación practicada, por entenderla indebida y excesiva y, tras alegar: "Que por medio del presente escrito vengo a impugnar la tasación de costas efectuada por indebida y por excesiva, si la resolución de ese alto Tribunal señala, aunque no haya dado cumplimiento a los preceptos de la Ley Rituaria que ordenan la fijación de cuantía, ordena decimos la inadmisión por ser de cuantía inestimable el pleito, resulta incongruente e incluso insultante que ahora se tasen las costas como correspondientes a una cuantía de 21.600.000 pesetas. Son indebidas por no corresponder tanto la minuta como la cuenta a una cuantía inestimable y son excesivas subsidiariamente, por no responder al trabajo efectivamente realizado en virtud de las reglas de la cuantía, y en virtud del arancel", y suplicó a la Sala: "que se tenga por impugnada la tasación de costas por indebida y excesiva".

CUARTO.- La Procuradora doña Amparo Laura D. E., en nombre y representación de la entidad "VÍDEO MERCURY FILMS, S.A." y don Enrique C. T., se opuso a la impugnación mediante escrito, de fecha 6 de abril de 2000, suplicando a la Sala: "Dictar en su día sentencia por la que se apruebe definitivamente la tasación de costas practicada, confirmando en todos sus términos dicha tasación, incluida la minuta de honorarios profesionales del Letrado que suscribe, con imposición de costas al recurrente.

QUINTO.- No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente incidente previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 29 de junio de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal de don Jacinto S. P. ha impugnado la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación en el particular relativo a la minuta de honorarios del Letrado don Rafael M.M. con base, según se expresa en su escrito, a que "son indebidas por no corresponder tanto la minuta como la cuenta a una cuantía inestimable y son excesivas subsidiariamente, por no responder al trabajo efectivamente realizado en virtud de las reglas de la cuantía, y en virtud del arancel".

SEGUNDO.- Procede rechazar la referida impugnación de honorarios por indebidos, toda vez que este concepto se ha de fundamentar en la inclusión de partidas cuyo pago no corresponda al condenado en costas, y, en este caso, el recurrente se limita a considerar indebida en conjunto la minuta de honorarios, sin especificar la partida o partidas de la misma que aprecia con tal carácter, lo que supone un deficiente planteamiento impugnatorio, toda vez que no puede decirse de modo genérico que los honorarios son indebidos cuando existe una condena en costas y hay constancia en los autos de las labores profesionales realizadas por el Letrado, sin que a ello obstaculice que el proceso sea de cuantía inestimada.

TERCERO.- Es procedente condenar al impugnante al pago de las costas ocasionadas en la tramitación de este incidente.

.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos, relativa a los del Letrado don Rafael M.M., que ha sido promovida por la Procuradora doña María Concepción D. C., en nombre y representación de don Jacinto S. P..

Condenamos a la parte impugnante al pago de las costas causadas en la tramitación de este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios.

. ROMÁN GARCÍA VARELA; LUÍS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado.

2 sentencias
  • SAP Granada 780/2002, 17 de Diciembre de 2002
    • España
    • 17 Diciembre 2002
    ...las actuaciones correspondientes a ellas, ó, como decía esta Sala en sentencia de 4 de Octubre de 2.002, recordando la sentencia del TS. de 5 de julio de 2.000, "la impugnación ha de contener específicamente la partida o partidas en las que se aprecia el carácter de indebidas", lo que no ha......
  • SAP Granada 591/2002, 4 de Octubre de 2002
    • España
    • 4 Octubre 2002
    ...de la impugnación que ha de contener específicamente la partida o partidas en las que se aprecia tal carácter de indebidas (S. del T.S. de 5 de Julio de 2.000) por lo que ha de rechazarse el motivo de Habiéndose desestimado el recurso, procede imponer las costas de la alzada al apelante, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR