STS 113/1998, 5 de Febrero de 1998
Ponente | D. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO |
Número de Recurso | 2349/1993 |
Procedimiento | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de Resolución | 113/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la D. Lucas, representado por la Procuradora Dª. Elisa Hurtado Pérez; respecto la tasación instado por la D. Cristobal, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.ANTECEDENTES DE HECHO
El Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Cristobal, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, D. Lucas, en la sentencia de fecha 8 de julio de 1997; con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la suma de 860.000 pesetas más I.V.A. y cuenta de derecho y suplidos de Procurador, que importa la suma de 149.740 pesetas con inclusión del I.V.A. correspondiente.
Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª. Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de D. Lucas, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante, al incluirse en su respectiva minuta el I.V.A. correspondiente, que según la parte condenada es un concepto que ha de satisfacer el cliente por los servicios que le han prestado.
Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.
Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 1998, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO
UNICO.- La tasación de costas es impugnada sólo respecto a la cantidad correspondiente al I.V.A. que grava las minutas de honorarios, y esta Sala ha resuelto muy reiteradamente (vid. sentencias de 20 de mayo de 1991, 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993, 9 de mayo de 1995, 20 de marzo de 1996 y 13 de diciembre de 1996, entre otras) que el I.V.A. ha de satisfacerlo el cliente del Letrado, por lo que cuando la parte contraria es condenada al pago de costas, debe entenderse incluido este concepto. En consecuencia se desestima la impugnación, sin apreciar motivo para imponer las costas de este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
NO HA LUGAR A LA IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS interpuesta por la Procuradora Dª. Elisa Hurtado Pérez, y se aprueba la tasación. Todo sin condena en costas del presente incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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