STS 336/1998, 3 de Abril de 1998

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso1338/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución336/1998
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª Ritay otras, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Ferrer Pastor; respecto a la tasación instada por D. Ismael, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de Guinea y Gauna.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en presente recurso, de fecha 12 de mayo de 1997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Rita, Doña Esperanzay doña Remedios, contra el auto de fecha 15 de febrero de 1993, dictado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, con imposición a dicha parte recurrente del pago de las costas originadas.

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales D. Francisco de Guinea y Gauna en nombre y representación de D. Ismael, interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado D. Jesúsascendente a la cantidad 388.428 pesetas.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte contraria, presentándose por la Procuradora Dª María Jesús Ferrer Pastor, en nombre y representación de Dª Ritay otras, escrito impugnando la tasación al considerar excesivos e indebidos los honorarios del Sr. Letrado.

CUARTO

Conferido traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador de los Tribunales D. Francisco Guinea y Gauna lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala "Tenga por presentado este escrito, por contestada la impugnación de honorarios efectuada, por la parte condenada, la cual debe ser desestimada y mantener en toda su integridad la tasación practicada con imposición de las costas del presente incidente a la parte impugnante".

QUINTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes, la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por sentencia de esta Sala de 12 de mayo de 1997 se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Rita, doña Esperanzay doña Remedioscontra sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de valencia de 15 de febrero de 1993 y se condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, cuya tasación se practicó a instancia del Procurador Sr. de Guinea y Gauna, incluyéndose en ella la minuta de honorarios del Letrado don Jesús, en la que se incluye únicamente el concepto de "Por el escrito de oposición al recurso (no habiéndose celebrado vista)", por importe de 334.852 pesetas más la cantidad a que asciende el impuesto sobre el valor añadido, siendo impugnada la tasación por la parte condenada al pago por el doble concepto de ser los honorarios indebido y excesivos.

Segundo

El art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los honorarios que no están sujetos a arancel se regularán por los mismos interesados en minuta detallada y, conforme al art. 424 de esa Ley, no se comprenderán en la tasación los derechos correspondientes a diligencias que sean inútiles ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente. En el presente caso, los honorarios minutados corresponden a actuaciones, la impugnación del recurso, en la que es necesaria la intervención del Abogado, no comprendiéndose actuaciones en las que no sea necesaria esa intervención. Por otra parte, ha de tenerse en cuenta la reitera doctrina de esta Sala en aquellos supuestos en que la minuta se formula al amparo de la Norma 85 de las que regulan los Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, norma que se contrae al recurso de casación civil, en el sentido de que debe entenderse cumplido el requisito exigido por el art. 423 citado, ya que en esa norma se establece la proporcionalidad en que el total minutado ha de distribuirse entre las distintas actuaciones en que por exigirlo la Ley Procesal, es necesaria la intervención de Abogado, como son las de instrucción y preparación y asistencia a la vista con informe en Sala, doctrina aplicable al supuesto en que se realiza la impugnación por escrito aunque no se haya celebrado vista oral, conforme a la reforma producida en este recurso por la Ley 10/1992, de 30 de abril; habiendo intervenido el Letrado minutantes en las actuaciones procesales a que se refiere su minuta, ha de rechazarse la impugnación por indebidos que se formula, debiendo condenarse a la parte impugnante al pago de las costas causadas en este incidente por su manifiesta temeridad al promoverlo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado don Jesúsincluidos en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de Sala con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Condenamos a la parte impugnante al pago de las costas de este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios del Abogado de la parte recurrida en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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