STS 410/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2006:2366
Número de Recurso685/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JESUS CORBAL FERNANDEZVICENTE LUIS MONTES PENADESCLEMENTE AUGER LIÑAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil seis.

Visto por los Magistrados de la Sala Primera de lo Civil indicados al margen, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos formulado por la Procuradora Doña María Luisa, en nombre y representación de Don Jesús Luis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En recurso de casación promovido por Don Donato y otros, interesó la práctica de tasación de costas adjuntando minuta de honorarios de la Letrada Doña Guadalupe y derechos de la Procuradora Doña María Luisa y por el secretario de la Sala se practicó la misma incluyendo la minuta de honorarios por importe de 6.552.00 euros más IVA por importe de 1.048,32 euros y derechos por importe de 760,27 euros más 121,64 euros.

SEGUNDO

De la anterior tasación se dio vista a las partes y por la Procuradora doña Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo, en nombre y representación de Don Donato y otros, se formuló escrito de impugnación de la misma por estimar indebidos los importes por IVa de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador.

TERCERO

Por la Procuradora Doña María Luisa se contestó a la impugnación solicitando la desestimación del incidente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por providencia de 22 de Febrero de 2006, se señaló el día 30 de Marzo para votación y fallo lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidos se funda en serlo las partidas relativas al impuesto sobre el valor añadido tanto del Letrado como del Procurador y como se manifiesta la jurisprudencia prevalente de esta Sala el pago del referido impuesto responde a servicios prestados por los profesionales, que constituyen el sujeto pasivo y que tienen derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente; pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago a cuenta de quien resulta condenado incluye el abono de lo pagado por quien ha obtenido el vencimiento, a efectos de su completa indemnización; por lo que procede la desestimación de la impugnación formulada.

SEGUNDO

No aparecen elementos suficientes determinantes de una imposición expresa de pago de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada por el secretario de la Sala con inclusión del IVA correspondiente a los honorarios y derechos percibidos por la Letrado Doña Guadalupe y por la Procuradora Doña María Luisa formulada por la Procuradora Doña Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo en nombre y representación de Don Jose Francisco, Don Donato, Don Santiago, Doña Marí Juana, Don Gaspar y Doña Estíbaliz; sin declaración expresa sobre pago de costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. Vicente Luis Montés Penadés.Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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