STS 741/2003, 9 de Julio de 2003

PonenteD. Teófilo Ortega Torres
ECLIES:TS:2003:4857
Número de Recurso1458/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución741/2003
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil tres.

En autos incidentales promovidos ante esta Sala de lo Civil por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de D. Jesús Luis , D. Aurelio y D. Gabriel , sobre impugnación de tasación de costas practicada en el presente recurso de casación, por el concepto de honorarios de Letrado y derechos de Procurador indebidos y excesivos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

A petición de la recurrida "Inmobiliaria Betancor, S.A." se practicó la tasación de costas causadas en el presente recurso y, dada vista a las partes, dentro del plazo legal se presentó por los recurrentes escrito de impugnación de aquélla por el concepto de honorarios de Letrado y derechos de Procurador indebidos y excesivos, alegando lo que estimaron conveniente a su derecho.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de impugnación, se contestó al mismo por el Procurador D. Isacio Calleja García en representación de la referida sociedad y se formularon a su vez las alegaciones estimadas pertinentes.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, se mandó traer los autos a la vista para sentencia y se señaló para votación y fallo el día 4 de Julio de 2003.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Contrariamente a lo alegado por los impugnantes, la minuta presentada por el Letrado D. Jesús García Torres se ajusta a lo prescrito en los arts. 423-2º y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues se formula "por el estudio e instrucción en el asunto y redacción del escrito de oposición o impugnación del recurso de casación núm. 1458/97", con expresa referencia a "las normas orientadoras de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobadas en 2 de Marzo de 1989, núms. 47 y 85.2º"; por lo demás ha de recordarse que "ni la indeterminación relativa ni una globalización que no encubra una actividad incorrecta justifican la declaración de honorarios indebidos" (Ss. de 22 Septiembre 1992, 31 Marzo 1993 y 23 Mayo 1996, entre otras).

En cuanto a los derechos del Procurador Sr. Calleja García, no existe la menor duda sobre la procedencia de su inclusión en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de la Sala, sin que suponga defecto alguno su expresión en euros, y, en definitiva, es claro que se hace referencia a su intervención en la tramitación del recurso y se citan los preceptos pertinentes.

Las demás consideraciones formuladas en el escrito de impugnación, sobre la interposición de un recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Sala en el recurso de casación, sin ninguna otra concreción, no guardan relación alguna con la procedencia de la tasación de costas, que es de lo que se trata en este momento.

SEGUNDO

No se aprecian circunstancias que pudieran determinar una especial condena al pago de las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas de fecha 27 de Febrero de 2003 por honorarios indebidos, formulada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa en representación de D. Jesús Luis , D. Aurelio y D. Gabriel ; sin especial imposición de costas. Dése trámite a la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado y derechos de Procurador.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Clemente Auger Liñán.- Teófilo Ortega Torres.- Román García Varela.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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