STS 207/2000, 26 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha26 Febrero 2000
Número de resolución207/2000

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON Guillermo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Garcia San Miguel y Orueta, habiendo sido parte recurrida DON Alfredoy DON Jose Carlosrepresentados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales Doña Maria Isabel Diaz Solano y Don Jorge Delito Garcia. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 28 de Octubre de 1.999, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Guillermo, contra la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 1.994, que dictó la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador Don Jorge Deleito Garcia, en representación del recurrido Don Jose Carlos, interesó la apráctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios de la Letrado Doña Carla, por importe de setecientas noventa mil cuatrocientas ochenta y cuatro pesetas, (790.484.- ptas.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación en fecha 17 de Enero del corriente año, El Procurador Sr. Garcia San Miguel y Orueta, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios de la Letrado minutante, en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba se tramitase el incidente, y se procediera a efectuar las alteracioanes que se estimaran justas conforme a lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, para terminar suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del incidente a prueba, se dclararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo de los mismos el día VEINTIDOS de FEBRERO, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ DE ASÍS GARROTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación procesal de D Guillermoimpugna la tasación de costas practicadas por la secretaria de esta Sala el 17 de enero de 2000, por entender en primer término que son indebidas, y para el caso de que no fuera estimada su petición impugna subsidiariamente la tasación de costas por excesiva en virtud de lo dispuesto en los artículos 427, 428 y 429 de la L.E.C.. Sostiene que las costas tasadas a favor del recurrido Sr. Jose Carlosson indebidas, porque en los autos al igual que el Sr. Guillermo, fue demandado y condenado solidariamente en la sentencia con el propio Sr. Jose Carlosal pago de las cantidades que se relación en la sentencia de apelación, que supuso la estimación parcial de la demanda, y por lo tanto su escrito de impugnación no fue tal sino una adhesión encubierta al recurso de casación, al sostener que no debía de haber sido condenado porque los defectos aparecidos en la casa rehabilitada, no son achacables a la construcción sino a los vicios que tenía la casa rehabilitada, todo ello expuesto en treinta y cinco líneas. Estas alegaciones de parte no coinciden con lo manifestado en el escrito de impugnación recurso de casación, ya que en él se solicitó que no se casara la sentencia, pues como en las sentencias de instancias se sostenía, el impugnante D. Guillermo, era en realidad promotor de la vivienda, argumentando su afirmación con la fundamentaciones jurisprudenciales que estimó aplicables al caso, por lo que indudablemente, el recurso del ahora impugnante, dio lugar a la actuación procesal de la parte cuya tasación ha sido impugnada, actuaciones procesales a las que no era proclive esa parte ya que en primera instancia estuvo en rebeldía y su condena, motivó que recurriera en apelación, actuación en el recurso de casación que no se puede entender en forma alguna fuera gratuita y sin interés económico para el Sr. Jose Carlos, ya que en el supuesto de que hubiese prosperado el recurso del Sr. Guillermocomo ambas partes litigantes habían sido condenados conjuntamente y en forma solidaria, (de conformidad con lo dispuesto en el artº. 1.591 del Código civil y jurisprudencia que lo interpreta) el débito de este, acrecería el pasivo del Sr. Jose Carlos, por lo que aparece patente el interés legítimo del citado señor para impugnar el recurso de casación promovido por el Sr. Guillermo, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 421 de la L.E.C., y lo acordado en el fallo de la sentencia de esta Sala de 28 de octubre de 1999, procede desestimar la impugnación de costas por indebida, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Ortueta en nombre y representación de D. Guillermo, contra la efectuada el 17 de enero del corriente año, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente. Firme esta resolución procedase a tramitar la impugnación por excesivas con traslado al C.A.M. a los efectos que determina el art. 427 de la L.E.C..

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- A. VILLAGOMEZ RODIL.- L. MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- J. DE ASIS GARROTE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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