STS 195/1996, 3 de Marzo de 1997

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso1780/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución195/1996
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Domingoy Don Jesus Miguelrepresentados por el procurador de los tribunales Don Carmelo Olmos Gómez, dimanante de autos seguidos con Doña Leonory otros representados por el procurador de los tribunales Don José Luis Ortiz- Cañavate Puig-Mauri.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, en fecha 18 de diciembre de 1995, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Domingoy Don Jesus Miguelcontra la sentencia que en fecha 14 de marzo de 1992 dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don José Luis Ortiz-Cañavate Puig-Mauri, en representación de los recurridos Doña Marí Juanay otros, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Justo López Bernardez por importe de un millón doscientas treinta y dos mil doscientas diez pesetas (1.232.210), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Olmos Gómez, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a fijar el importe en la cantidad de sesenta mil pesetas.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, ésta no lo evacuó.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 1997 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La minuta no detalla los conceptos e incluye bajo la rúbrica "casación" la totalidad del importe, por lo que de acuerdo con consolidada y notoria doctrina jurisprudencial los honorarios han de declararse indebidos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Se declaran indebidos los honorarios del Letrado Don Justo López Bernardez, impugnados por el procurador Don Carmelo Olmos Pastor en la representación que ostenta de Don Domingoy Don Jesus Miguel, sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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