STS 780/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteD. Teófilo Ortega Torres
ECLIES:TS:2003:4953
Número de Recurso1831/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución780/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil tres.

En los autos de juicio incidental promovidos ante esta Sala de lo Civil por el Procurador D. Fernando Díaz-Zorita Canto en representación de D. Matías , D. Jose Ignacio e "Indiser, S.A. sobre impugnación de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en representación de "Bodegas Señorío del Parral, S.A." por el concepto de indebidos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

A petición de la parte recurrida, "Bodegas Señorío del Parral, S.A.", se practicó la tasación de costas y, dada vista de la misma a las partes dentro del plazo legal se presentó por los antes referidos recurrentes escrito de impugnación de aquélla por el concepto de honorarios excesivos de Letrado y derechos indebidos de Procurador, haciendo las alegaciones estimadas pertinentes. Dado traslado del escrito de impugnación, no fue contestado en cuanto a los derechos del Procurador.

SEGUNDO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del incidente a prueba, se declaró concluso y mandó citar a las partes para sentencia.

TERCERO

Transcurrido el plazo legal sin que se solicitara por ninguna de las partes la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 11 de Julio de 2003.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja con fecha 7 de Abril de 1997 se interpusieron cuatro recursos de casación: el primero, por el "Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja", el segundo, por D. Hugo , el tercero, por D. Pablo , y el cuarto por D. Matías , D. Jose Ignacio e Indiser, S.A.; se estimó el primero de los expresados recursos sin imposición de las costas causadas y no así los tres restantes, en los que se condenó al pago de las costas a los respectivos recurrentes.

Practicadas las correspondientes tasaciones de costas referidas a las causadas en los tres recursos desestimados, una de ellas, la ahora impugnada, los derechos del Procurador Sr. Pérez-Mulet se calcularon, en cada una de las tres, aplicando el correspondiente arancel y resultando un importe de 738,30 euros, o sea la tercera parte del total, que, contrariamente a lo sostenido por los impugnantes, no cabe considerar como indebidos en parte porque en el primer recurso -el interpuesto por el Colegio de Ingenieros- no hubiera condena al pago de las costas causadas en el mismo, ya que los cuatro se formularon independientemente y no existe razón para que su resultado, en cuanto al pago de costas, afecte a los otros tres. De todo lo cual se sigue que debe ser mantenida la tasación de costas practicada con fecha 17 de Enero de 2003 de que se trata en la presente impugnación.

SEGUNDO

No se aprecian circunstancias determinantes de una especial imposición de las costas causadas en este procedimiento incidental.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas de fecha 17 de Enero de 2003 por derechos de Procurador indebidos, formulada por el Procurador D. Fernando Díaz-Zorita Canto en representación de D. Matías , D. Jose Ignacio e "Indiser, S.A."; sin especial imposición de las costas causadas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Clemente Auger Liñán.- Teófilo Ortega Torres.- Tomán García Varela.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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