STS 579/2002, 1 de Junio de 2002
Ponente | José de Asís Garrote |
ECLI | ES:TS:2002:3949 |
Número de Recurso | 2875/1996 |
Procedimiento | CIVIL - 09 |
Número de Resolución | 579/2002 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
D. JOSE ALMAGRO NOSETED. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dos.
VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso incidental sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MOLINA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Ruano Casanova, habiendo sido parte recurrente, DON Ángel Jesús y otros, representados por el Procurador de los Tribunales Don Carmelo Olmos Gómez.
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 30 de Enero de 2.002, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Sra. ruano Casanova, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Molina, con imposición de costas a dicha parte recurrente.
El Procurador Sr. Olmos Gómez, en representación de la parte recurrida Don Ángel Jesús y otros, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, que ascendía a la suma total de 3.260,96 euros, con inclusión del 16% de I.V.A.
Practicada la oportuna tasación en fecha 7 de Marzo del corriente año, y que ascendía a la suma anteriormente indicada, por la Procuradora Sra. Ruano Casanova, en la representación que ostentaba de la parte recurrente, la impugnó por indebidas, en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba se tramitase el incidente y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas conforme a lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma, en base a cuantas alegaciones exponía, para terminar suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiéndose solicitado el recibimiento del incidente a prueba, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo de los mismos el día VEINTIOCHO de MAYO, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ DE ASÍS GARROTE
Se impugnan por indebidos por la Comunidad de Propietarios del Edificio Molina, los honorarios del Letrado Don Roberto , por entender que los minutados por dicho Letrado dimanantes del recurso de casación, lo son por no haberse especificado los conceptos, lo que a tenor de la jurisprudencia de la que se cita como indicativa la sentencia de esta Sala de 8 de Noviembre de 1.996 han de ser declarados como indebidos. Ahora bien el Letrado minutante en una sola partida señala la "redacción impugnación recurso de casación ordinario", que es en realidad, la actividad devengada por el mismo debido a su actuación profesional en el recurso que de acuerdo con el artículo 1.710 núm. 2 según redacción dada en la Ley 30 de Abril de 1.992, es la exigida para los supuestos de que no se acuerde la Vista, siendo pues la redacción del escrito de impugnación el único concepto de la minuta, estando pues el mismo perfectamente determinado en la misma, por lo que a todos luces ha de ser desestimado el incidente de impugnación de honorarios por indebidos.
Como en el mismo escrito se impugnan los honorarios del Letrado por excesivos, procede su remisión al Colegio de Abogados de Madrid, para que emita el informe que determina el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No procede hacer especial pronunciamiento respecto del pago de las costas del incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos promovida por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Molina de Murcia, contra la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sala en el Rollo 2875/96 el día siete de Marzo del corriente año.
Habiéndose impugnado la tasación por excesivos, prosígase la misma por sus trámites.
Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- J. ALMAGRO NOSETE.- F. MARIN CASTAN.- J. DE ASIS GARROTE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.