STS 307/2002, 26 de Marzo de 2002

PonenteIgnacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2002:2233
Número de Recurso4334/1997
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución307/2002
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por "MADERAS GARNICA, S.A." representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, respecto a la tasación instada por D. Jesús María y D. Jose Ignacio representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Aguilar España.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 14 de marzo de 2000, se declaró no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por "Maderas Garnica, S.A." contra la sentencia que en fecha 22 de octubre de 1.997, dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador D. Juan Aguilar España, en representación de los recurridos D. Jesús María y Don Jose Ignacio , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Fidel por importe de trescientas veinticuatro mil ciento treinta y cinco pesetas (324.135.- Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Sra. Ortíz-Cañavate Levenfeld, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, y no estando solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veinte de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tiene declarado esta Sala y de una manera reiterada que cuando en una minuta globalizada se incluya una partida improcedente, debe tener en tal caso éxito la impugnación que se plantee.

Y en el presente supuesto, dentro de la minuta que presenta el Letrado Sr. D. Fidel , se incluye una actuación referida a un recurso de súplica, el cual se resolvió por auto en el que se decía expresamente que no se haría concreta imposición de las costas procesales del mismo.

Por lo que tal inclusión anula totalmente la minuta globalizada presentada, y debe prosperar la tesis impugnatoria planteada contra la misma.

SEGUNDO

No hay motivo para hacer una expresa imposición de las costas de este proceso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos tener por impugnada la minuta del Letrado Sr. D. Fidel ; todo ello sin hacer una expresa imposición de las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos I. Sierra Gil de la Cuesta P. González Poveda A. Gullón Ballesteros PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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