STS 129/2004, 19 de Febrero de 2004

PonenteD. Jesús Corbal Fernández
ECLIES:TS:2004:1103
Número de Recurso3046/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución129/2004
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por los HEREDEROS DE D. Vicente , representados por la Procurador Dª. Lucia Sánchez Nieto; respecto la tasación instada por D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Laurentino Mateos García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Laurentino Mateos García, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, recurrente en casación, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 30 de mayo de 2.003; con inclusión de honorarios de Letrado que ascienden a la cantidad de dieciocho mil ciento dieciocho euros, y la cuenta de derechos y gastos devengados por Procurador que importa la cantidad de mil ciento cuatro con trece euros.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procurador Dª. Lucía Sánchez Nieto, en nombre y representación de los herederos de D. Vicente , escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2.004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada en el escrito de impugnación de honorarios de Letrado acerca de cuales son las Normas Orientativas Colegiales a aplicar (años 1.989 ó 2.001), y por lo tanto los criterios a tomar en cuenta para fijar el importe de aquellos no afecta a las partidas o conceptos minutables, sino al importe o cuantificación, por lo que es un tema a verificar en el incidente de impugnación por excesivos.

SEGUNDO

No se aprecia temeridad o mala fe en el escrito de impugnación por lo que no se hace expresa imposición en las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado formulada por la Procuradora Dña. Lucia Sánchez Nieto en representación procesal de Herederos de Dn. Vicente contra la tasación de costas practicada el 4 de septiembre de 2.003, sin hacer condena en costas por el incidente. Firme esta resolución dése tramitación al incidente por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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