ATS, 6 de Febrero de 1998

PonenteALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA
Número de Recurso1932/1992
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 1.932/1.992, interpuesto por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Don Juan, contra la sentencia de fecha 14 de Marzo de 1.992, dictada por la Sección Octava de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid y recaída en el Rollo de apelación número 859/90, y en el que se personaron, en concepto de recurridos, Don Héctor y la Compañía mercantil "Promociones Algete, S.A.", representados, de modo respectivo, por los Procuradores Don Juan Luis Navas García y Doña Rocío Sempere Meneses, y ostentando el Abogado Don Luis Antonio, la dirección letrada de la referida mercantil, esta Sala, por sentencia de 28 de Diciembre de 1.995, declaró no haber lugar al recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Sempere Meneses, en la representación que ostentaba solicitó, la práctica de la tasación de costas, acompañando al efecto la Minuta de Honorarios del Letrado Don Luis Antonio, que ascendía al importe de 953.520.- pesetas, con inclusión del I.V.A., y la Nota de Derechos y Suplidos de la Procuradora, por un total de 187.398.- pesetas.

TERCERO

La tasación de costas practicada, de fecha 5 de Julio de 1.996, ascendió a la cifra de 1.138.540.- pesetas, respondiendo al detalle de: Honorarios del Letrado, 933.520.- pesetas, y Derechos de la Procuradora, 185.020.- pesetas.

CUARTO

Conferido traslado de la tasación practicada a la parte condenada al pago, su Procurador Sr. Rodríguez Muñoz procedió a su impugnación respecto a la Minuta del Sr. Letrado, haciéndolo por los conceptos de indebidos y excesivos, y la Sala tuvo por impugnada la tasación por los dos conceptos mencionados y acordar tramitar, en primer lugar, el de indebidos, con arreglo a las normas reguladoras de los incidentes, cuya impugnación fue resuelta por sentencia de fecha 1 de Marzo de 1.997 y ello, en el sentido de estimarla parcialmente al fijar la referida Minuta en la cantidad de 466..536.- pesetas, con inclusión del I.V.A., disponiéndose tramitar la correspondiente al concepto de Honorarios excesivos.

QUINTO

En relación con la precitada impugnación, la misma se basaba en: - que la Minuta contenía pretendidas actuaciones sin reflejo procesal en autos, al no formularse oposición escrita, ni se celebró vista, que de tener algún sentido la minutación, deberíamos fijarnos en las 30.000.- pesetas (norma 85.2.a)) - y - que, por tanto, como único concepto supuestamente incluido sería el de la instrucción, a efectuar por su valor mínimo recomendado -. Y habiéndose acordado oír en queja al Sr. Letrado Minutante, por la Procuradora Sra. Sempere Meneses se manifestó que consideraba ajustada a derecho y conforme a las Normas del Colegio de Abogados la cuantía que fue aprobada en la sentencia de fecha 1 de Marzo de 1.997.

SEXTO

Pasados los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, su Junta de Gobierno dictaminó, por las razones que expresaba, que frente a la suma de 822.000.- pesetas pretendida por el Letrado Don Luis Antonio en la Minuta impugnada, resultaba acorde con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que los informan, trasladar a la parte vencida, la más moderada cantidad de 200.000.- pesetas, incrementada en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Alfonso Barcala y Trillo Figueroa

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Atendiendo a la reiterada doctrina mantenida por la Sala acerca del tema de la impugnación de honorarios de Letrado por excesivos, resulta evidente que su cuantía debe estar en proporción al trabajo profesional desarrollado, dependiendo ésta, a su vez, de la complejidad que presente el asunto, y del valor económico de las pretensiones litigiosas, y la minuta en cuestión deberá ajustarse en la medida de lo posible, a las "normas orientadoras de honorarios profesionales", pero sin olvidar, claro está que se tratan de disposiciones orientadoras, como así se puntualiza en la Disposición General 1ª de las Normas colegiales: "Las presentes Normas responden a una finalidad orientadora, al objeto de establecer un criterio que sirva de fundamento en la siempre difícil función de fijar los honorarios profesionales. Consecuentemente, no teniendo carácter arancelario, ha de rechazarse el criterio de automatismo en su aplicación".

SEGUNDO

Aplicando las directrices acabadas de exponer al caso de autos, es de tener en cuenta, primero, que, como bien se puntualiza en el dictamen colegial, en el recurso que nos ocupa no existió escrito de oposición al mismo y no se celebró vista, y, segundo, que los tres motivos admitidos de aquel no revistieron excesiva complejidad, por lo que el trámite de instrucción, única actuación minutable, no debió exigir del Sr. Letrado un considerable esfuerzo y trabajo, con lo cual, la conclusión a llegar no deber ser distinta a la establecida en el referido dictamen, es decir, ser cifrados los honorarios en la cantidad de 200.000.- pesetas, suma ésta que se estima como razonable y prudente, la que adicionada con la pertinente al porcentaje del 16% por el Impuesto anteriormente mencionado, supone que la Minuta ha de ascender al total de 232.000.- pesetas, siendo en este sentido en el que procede acceder a la impugnación, con la correspondiente alteración de la tasación de costas, que queda establecida en la suma global de 417.020.- pesetas (s.e.u.o.), y ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el incidente impugnatorio.

LA SALA ACUERDA

HABER LUGAR A LA IMPUGNACION formulada por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Don Juan, respecto a la Minuta de Honorarios del Letrado Don Luis Antonio, por el concepto de excesivos, en el sentido de fijar el importe de dicho Honorarios en la cantidad de doscientas treinta y dos mil pesetas, (232.000.- ptas.), y acordar, consecuentemente, alterar la tasación de costas practicada de fecha cinco de Julio de mil novecientos noventa y seis, quedando establecida en la suma total y definitiva de cuatrocientas diecisiete mil veinte pesetas (417.020.- ptas.) y aprobada en el mentado importe, y ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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