ATS, 6 de Noviembre de 1997
Ponente | LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ |
Número de Recurso | 623/1993 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de la entidad HARINAS Y DERIVADOS PROTEICOS, en los autos a que este rollo se refiere, impugnó la Tasación de Costas practicada de contrario por considerar excesiva la Minuta del Letrado don Juan Enrique.
Que por lo prevenido en el Art. 427 L.E.C., se pasaron los Autos al Colegio de Abogados de Madrid, que en fecha 2 de octubre de 1997, dictaminaba: "Que la minuta del Letrado DON Juan Enrique importantes la suma de (1.600.000 ptas.) UN MILLÓN SEISCIENTAS MIL PESETAS, resulta conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan, más el I.V.A. correspondiente".
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Luis Martínez-Calcerrada y Gómez
ÚNICO: Sin perjuicio del Informe preceptivo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, habida cuenta la índole de la materia litigiosa, la intervención profesional del Abogado impugnado y la respectiva cuantía del asunto y la de la Minuta impugnada, procede, alterar la Tasación de Costas, en el sentido de reducir dicha Minuta en el 20%, o sea, que quedará reducida a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (1.280.000 ptas.), más el I.V.A. correspondiente, mandando hacer la alteración consiguiente según el Art. 428 L.E.C., manteniéndola en todas sus demás partidas, con los efectos derivados.
HABER LUGAR a la impugnación de Honorarios postulada por la Procuradora doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de la entidad HARINAS Y DERIVADOS PROTEICOS, en el sentido de que la Minuta del Letrado don Juan Enrique e, quedará reducida a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (1.280.000 ptas.) más el I.V.A. correspondiente
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico
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