ATS, 9 de Julio de 2003

PonenteD. PASCUAL SALA SANCHEZ
ECLIES:TS:2003:7472A
Número de Recurso1883/1997
ProcedimientoTasación de Costas-Casación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala, en el recurso de casación 1883/97 y con fecha 1º de Junio de 2002, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Aisa (Huesca) contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, de fecha 21 de Enero de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, con expresa, por obligada, imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Interesada por la parte recurrida la práctica de tasación de costas, fué esta llevada a cabo por el Sr. Secretario de Sala en 11 de Diciembre de 2002, incluyendo minuta del Letrado de dicha parte por importe de 7.625 euros. Dado traslado a la parte recurrente, condenada al pago de las costas, impugnó la referida minuta por el concepto de honorarios excesivos, habida cuenta que, en su criterio, debiéndose de partir de una cuantía indeterminada, las Normas Orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid arrojarían una cifra máxima de 2.123.08 euros. Conferido traslado de esta impugnación a la representación de la parte recurrida, se opuso a aquella por entender que era el coste del servicio de limpieza viaria el que debía servir como referencia cuantitativa del recurso (41.099.796 ptas.) y, por tanto, que era correcta la minuta presentada.

TERCERO

Recabado informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, fué emitido por esta Corporación en escrito presentado el 12 de Mayo de 2003.

Pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, el asunto fué deliberado por la Sala el día de ayer.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pascual Sala Sánchez de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habida cuenta que no es el coste global del servicio de limpieza viaria en el Ayuntamiento de Aisa el determinante de la cuantía, a efectos del cálculo de minutas o derechos, ni tampoco a efectos de la susceptibilidad de acceso a la casación, puesto que la cuantía debe calificarse de indeterminada, como correspondiente a una impugnación referida a acuerdos municipales de aprobación de una Ordenanza (en concreto, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado y vertido y de los Precios Públicos por prestación de los Servicios de Agua y Quitanieves de Candanchú), y dada, también, la entidad del problema resuelto en el recurso, la condición de recurrida de la parte solicitante del pago de las costas y la falta de un planteamiento temerario por parte de la Corporación Municipal al interponer el recurso, puesto que abordaba un problema discutible, se está en el caso de reducir la minuta a la suma de 2.500 euros, por ser la correcta y, además, a juicio de la Sala, la proporcionada al esfuerzo profesional que la oposición al recurso suponía, dado que el asunto y los argumentos de la oposición son sustancialmente iguales a los contenidos en otro recurso sobre el mismo problema.

La condena en costas, cuando la impugnación fuera total o parcialmente estimada, al Abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos, es preceptiva con arreglo al art. 246. 3. párrafo 2º, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Reducir la minuta del Letrado de la parte recurrida en esta casación a la suma de 2.500 euros y aprobar la tasación de costas practicada con esta rectificación. Todo ello con expresa imposición de las costas de este incidente al referido Letrado, por ser preceptiva.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR