ATS, 19 de Mayo de 2004
Ponente | JESUS ERNESTO PECES MORATE |
ECLI | ES:TS:2004:6484A |
Número de Recurso | 1917/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro.
Esta Sala dictó sentencia, con fecha 17 de diciembre de 2002, en el recurso de casación nº 1917/99, declarando no haber lugar al mismo y condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales causadas.
Con fecha 28 de octubre de 2003, el Procurador Don Ángel Jesús, en nombre y representación de INDUSTRIAL DE CASTELLBISBAL S.A., presentó ante esta Sala escrito solicitando la tasación de costas, al que adjuntaba minuta de honorarios del Letrado y de sus derechos como procurador.
Practicada la correspondiente tasación de costas por importe de 6.270,22 euros, se dio traslado de la misma a la Administración condenada al pago por el término de diez días, cuya representación procesal impugnó por excesivos los honorarios del Letrado, por lo que esta Sala, mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de diciembre de 2003, tuvo por impugnada la tasación dando traslado al Procurador Sr. Ángel Jesús para que, dentro del término de cinco días, alegase lo que a su derecho conviniese, quien, con fecha 18 de diciembre de 2003, se opuso a la impugnación y solicitó que se desestime la misma, aduciendo que los honorarios reclamados por el Letrado son ajustados a derecho.
Por diligencia de ordenación, de fecha 14 de enero de 2004, se acordó remitir testimonio de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para dictamen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y con fecha 3 de mayo de 2004 dicho Colegio emitió dictamen en el sentido de que la minuta del Letrado Don Carlos José debía reducirse a la cantidad de 3.600 euros, mientras que la Sra. Secretaria de Sala consideró que la minuta del Letrado debía limitarse a la suma de 3.094.20 euros.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate de la Sala
Teniendo en cuenta el informe de la Secretaria de esta Sala y ponderando las circunstancias concurrentes en el proceso, que determinan la tasación de costas cuya minuta se impugna, tales como la importancia del asunto, la dificultad de estudio y todos aquellos elementos relevantes para valorar el esfuerzo intelectual llevado a cabo al abordarse los distintos temas planteados en las cuestiones examinadas, procede reducir los honorarios del Letrado a la cantidad señalada por el Colegio de Abogados informante.
El dictamen que han de emitir los Colegios de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento civil, cuando los honorarios de un letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el Organo Jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que no procede efectuar requerimiento alguno para el pago de los derechos por la emisión del dictamen ni acerca de la inclusión de pólizas por ser tal cuestión meramente corporativa, que debe obtener respuesta en las obligadas relaciones entre Colegios Profesionales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil, procede imponer las costas del presente incidente al Letrado minutante, las que, de acuerdo a lo permitido por el artículo 139.3 de la Ley de esta Jurisdicción, se deben limitar a la cuantía de sesenta y cinco euros por el concepto de representación y defensa de la Administración impugnante.LA SALA ACUERDA:
Aprobar la tasación de costas practicada en el incidente de tasación de costas con la reducción de los honorarios del Abogado Don Carlos José a la cuantía de tres mil seiscientos euros, sin que proceda hacer los requerimientos de pago solicitados por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid por la emisión del dictamen ni sobre la adhesión de Pólizas de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía a la minuta incluída en la tasación de costas, con expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente al Letrado minutante hasta el límite de sesenta y cinco euros por el concepto de representación y defensa de la Administración impugnante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados., debiéndose hacer saber a las partes , al notificarles esta resolución, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.