STS 1119/1996, 17 de Diciembre de 1996

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso304/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1119/1996
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de impugnación de honorarios de Letrado, por indebidos, promovido por el Procurador D José-Ramón Gayoso Rey, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, defendido por la Letrada Dª María J. Lumbreras, siendo la otra parte D. Lucas, representado por la Procuradora Dª María-Dolores de la Plata Corbacho y defendido por el Letrado D. Edgardo Vallejo Angulo. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de revisión a que se refieren estas actuaciones (Rollo número 304/94), esta Sala dictó sentencia de fecha 17 de Abril de 1996, por la que desestimó el referido recurso e impuso expresamente las costas del mismo al recurrente D. Ángel Jesús.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª María-Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación del recurrido D. Lucas, se pidió a esta Sala la práctica de la tasación de costas del referido recurso de revisión, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Edgardo Vallejo Angulo, comprensiva de los siguientes conceptos: "Examen del Recurso de Revisión interpuesto de contrario... y redacción del escrito formulando oposición al mismo.... 125.000 Pts.- Preparación, asistencia e intervención en el acto de la vista el 11 de abril de 1996.... 150.000 Pts.- IVA 16%.... 44.000 Pts.- Total.... 319.000 Pts.".

TERCERO

Por la correspondiente Secretaría de esta Sala, con fecha 4 de Junio de 1996, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado D. Edgardo Vallejo Angulo por los conceptos antes expresados y por la cantidad total de 319.000 pesetas. De dicha tasación de costas se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Gayoso Rey, en nombre y representación de D. Ángel Jesús(parte condenada al pago de las costas), mediante escrito de fecha 10 de Junio de 1996, impugnó los honorarios del Letrado D. Edgardo Vallejo Angulo (defensor del recurrido), por indebidos (sin expresar cuál era la partida que consideraba indebida) y por excesivos.

QUINTO

Esta Sala, por providencia de fecha 12 de Junio de 1996, acordó tramitar en primer lugar la impugnación por indebidos, dándose traslado a la otra parte del escrito de impugnación para que, en el plazo de seis días, pudiera contestarlo.

SEXTO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Sra. de la Plata Corbacho presentó escrito de fecha 19 de Junio de 1996, en el que manifestó que no podía contestar al escrito de impugnación de la minuta de honorarios del Letrado Sr. Vallejo Angulo, por no expresarse en dicho escrito cuál de las partidas de dicha minuta era la que se impugnaba por indebida.

SEPTIMO

Al no haberse solicitado por las partes el recibimiento a prueba, se mandó traer los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

OCTAVO

No habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo, el día 11 de Diciembre de 1996, a las 10'30 horas de su mañana, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente e insólita impugnación de honorarios del Letrado D. Edgardo Vallejo Angulo, por indebidos, ha de ser desestimada por las siguientes razones: 1ª Porque al no haber indicado la parte impugnante cuál de las dos partidas que comprende la minuta de honorarios de dicho Letrado es la que considera indebida, esta Sala no puede averiguar, como es obvio, a cual de ellas, en concreto, ha querido referirse, cuyas dos partidas, según ya se ha dicho en el "Antecedente de hecho" segundo de esta resolución son las siguientes: "Examen del recurso de revisión interpuesto de contrario... y redacción del escrito formulando oposición al mismo.- Preparación, asistencia e intervención en el acto de la vista el 11 de abril de 1996.- IVA.".- 2ª Porque si lo que ha pretendido la parte impugnante es rechazar, por indebidas, la totalidad de las expresadas partidas, ello es totalmente inviable, ya que el Letrado de la parte recurrida en un recurso de revisión tiene derecho a minutar por los honorarios devengados por su intervención en dicho recurso en defensa del recurrido, según establece la Norma 87 de las Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

SEGUNDO

Apreciada por esta Sala la temeridad con que la parte impugnante ha procedido al impugnar, tan infundadamente, los honorarios del Letrado Sr. Vallejo Angulo, por el concepto de indebidos, procede imponerle expresamente las costas de este incidente.

TERCERO

Al haber sido impugnados también, por el concepto de excesivos, los honorarios del Letrado Sr. Vallejo Angulo, luego que sea firme esta sentencia, dese traslado a la otra parte, por dos días, para que pueda contestar a dicha impugnación y, contestada que sea o luego que transcurra dicho plazo sin verificarlo, remítanse las presentes actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación que el Procurador Sr. Gayoso Rey, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, ha hecho de los honorarios del Letrado D. Edgardo Vallejo Angulo, por el concepto de indebidos. Se imponen expresamente al impugnante las costas de este incidente.

Luego que sea firme esta sentencia, tramítese la impugnación que también se ha hecho de los honorarios de dicho Letrado por el concepto de excesivos, para lo cual dése traslado a la otra parte del escrito de impugnación para que, en el plazo de dos días, pueda contestar lo que tenga por conveniente y, contestado que sea o transcurrido dicho plazo sin verificarlo, remítanse las presentes actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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