STS 535/1998, 27 de Mayo de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso885/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución535/1998
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON DaríoY DOÑA María Inés, representados por el procurador de los tribunales Don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, dimanante de autos seguidos con Don Daniel, representado por la Procuradora Doña Myriam Alvarez del Valle Lavesque y DOÑA Reginarepresentada por el procurador de los tribunales Don Francisco Alvarez de Valle García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 10 de septiembre de 1.997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Daríoy Dª María Inéscontra la sentencia que en fecha 24 de febrero de 1.993 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santander, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Myriam Alvarez del Valle Lavesque, en representación del recurrido Don Daniel, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Luis Andréspor importe de un millon cuarenta y cuatro mil pesetas (1.044.000 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Alvarez Buylla Ballesteros, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y finalizado el término, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión impugnativa de honorarios indebidos carece de todo fundamento, desde el instante mismo que trata de partir de una base inaceptable como es de impedir que, en el caso de pluralidad de recurridos, estos tengan que utilizar una sola dirección letrada, y que además tengan que ser, en su caso, letrados no unidos por lazos familiares o de una misma firma de abogados.

Y se dice que es inaceptable, puesto que tal teoría atacaría de raíz el derecho de defensa y asistencia de letrado proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Pero es que además se desprende claramente que en el actual proceso civil, las partes recurridas tenían incluso intereses diferentes, entre sí, e incluso colateralmente contrapuestos.

SEGUNDO

En relación a la impugnación por indebidos de los derechos arancelarios de los Procuradores, hay que dar por reproducido lo anteriormente dicho, pero sobre todo tener en cuenta que al estar los mismos regulados por arancel no cabe el actual incidente regulado en los artículos 421 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio que la tasación pueda revisarse por el Señor Secretario.

TERCERO

También la parte impugnante alega excesividad en la minuta de Letrado atacada, para cuya resolución es preciso el dictamen del Colegio de Abogados, por lo que se ha de seguir el trámite en este sentido.

CUARTO

La innecesariedad del presente incidente, su confusa y equivocada fundamentación, así como la norma general del vencimiento objetivo, constituyen otras tantas razones para considerar en costas a la actual parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos formulada por Don Daríoy Doña María Inés, a los que imponemos las costas de este incidente.

No ha lugar a resolver sobre los honorarios del Procurador, sin perjuicio de la revisión que pueda realizar el Señor Secretario.

Y siga la tramitación de la impugnación por honorarios excesivos, con remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • SAP Burgos 426/2002, 24 de Julio de 2002
    • España
    • 24 Julio 2002
    ...persona del cual trae causa, el Ayuntamiento de Villarcayo, Merindad de Castilla La vieja. Como tiene declarado, el TS, entre otras STS de 27 de mayo de 1998, que tratándose de pluralidad de partes éstas no tienen por qué utilizar la misma dirección letrada, pues ello ataca de raíz el derec......
  • SAP Badajoz 246/1999, 2 de Junio de 1999
    • España
    • 2 Junio 1999
    ...actual recurso de súplica; cabe hacer referencia, a mayor abundamiento de lo ya dicho en la Sentencia suplicada, a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Mayo de 1.998 , según la cual, al estar regulados los derechos de los Procuradores por Arancel legalmente aprobados, no cabe el incid......
  • SAP Guadalajara 3/2004, 8 de Enero de 2004
    • España
    • 8 Enero 2004
    ...del vencimiento objetivo ya ha considerado a efectos de imponer las costas a la parte impugnante pudiendo citarse al efecto la STS de 27 de mayo 98 (RJ 1998/4742) así como la de 20 de mayo de 2000 RJ 2000/5084 que condenaba igualmente a los recurrentes al pago de las costas causadas en el i......
  • SAP Burgos 37/2005, 21 de Enero de 2005
    • España
    • 21 Enero 2005
    ...recurso de apelación, imponiendo las costas en ambas instancias a la parte actora. SEGUNDO Como tiene declarado, el TS, entre otras STS de 27 de mayo de 1998 , "tratándose de una pluralidad de partes éstas no tienen por qué utilizar la misma dirección letrada, pues ello ataca de raíz el der......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR