STS 593/1998, 9 de Junio de 1998

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso2849/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución593/1998
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos y subsidiariamente por excesivos, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández en representación de Dª María Purificación, D. Lucio, Dª. Begoñay D. Cornelioseguidos con Ortizotecnia, S.A. representada por el Procurador D. Domingo. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Domingo, en nombre de Ortizotecnia, S.A. solicitó tasación de costas del recurso de casación 2.849/93, a cuyo pago habían sido condenado los recurrentes al desestimarse aquél.

SEGUNDO

Practicada dicha tasación por la Secretaría de esta Sala, fue impugnada por la representación procesal de los recurrentes, alegando que la minuta del Letrado de la recurrida era indebida y excesiva y los derechos del Procurador eran indebidos. La representación de la parte recurrida mantuvo la corrección legal de ambos.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento a prueba, se declararon concusos los autos, mandándose que se trabajasen a la vista con citación de las partes para sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del incidente el día 3 de junio de 1.998 a las 10,30 horas de su mañana, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Impugnada la minuta del Letrado de la parte recurrida en el recurso de casación 2.849/93 por indebida y excesiva, y los derechos de su Procurador por indebidos, es preciso juzgar sobre el carácter de indebidos de la minuta y derechos.

SEGUNDO

La minuta del Letrado se reputa indebida por haberse incluido la partida de instrucción, siendo así que la Ley 30/1992, de 30 de abril, bajo la que se sustanció el recurso de casación suprimió tal trámite.

En este punto, dado que el I.C. de Abogados de Madrid no ha adaptado todavía las normas sobre honorarios profesionales a la legalidad citada, el trámite de instrucción equivale a la actual exposición a las partes de los autos en la Secretaría, trámite que obviamente apunta a la misma finalidad de aquel trámite (sentencias de 18 de abril y 1 de diciembre de 1.987).

TERCERO

Por lo que respecta a la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador, la queja es sólo porque los impugnantes estiman que la cuantía del asunto litigioso es inferior a la tomada como base por dicho Procurador. Es rechazable tal argumentación en el trámite de impugnación en que nos encontramos, porque para nada se refiere a los conceptos que hace la minuta del Procurador indebida según el art. 424 LEC.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación por indebida de la partida de "instrucción" de la minuta del Letrado D. José. Asimismo, debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador D. Domingo. Sin condena en costas a ninguna de las partes en este incidente. Sígase el procedimiento legal sustanciar la impugnación por honorarios excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro González Poveda.- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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