STS 529/1998, 26 de Mayo de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso1104/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución529/1998
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Iván, representado por el procurador de los tribunales Don Juan-Luis Pérez Mulet y Suárez, dimanante de autos seguidos con Don Jose Daniel, Don Pedro Jesús, Don Davidy Don Lucas, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorremochea Aramburu y LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA representada por el procurador de los tribunales D. Federico Pinilla Peco.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 2 de octubre de 1.997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Ivány Doña Trinidad, contra la sentencia que en fecha 8 de marzo de 1.993 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Sr. Pinilla Peco, en representación de la recurrida La Universidad de Navarra, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Humberto, por importe de seiscientas dieciocho mil quinientas setenta pesetas (618.570 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Pérez Mulet y Suárez, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación formulada por D. Iván. frente a la tasación de costas de fecha 11 de diciembre de 1.997, por el concepto de indebidos, debe ser desestimada con todas sus consecuencias.

En efecto y partiendo de la base que doctrina jurisprudencial pacífica y constante de esta Sala, que establece que los titulares de la tasación de costas son las partes favorecidas de las mismas y no los profesionales que la han representado y defendido. Por ello la persona que puede ser calificada como parte favorecida o beneficiada en el presente recurso es la "Universidad de Navarra" y no el letrado que en su día actuó en el recurso del que este incidente trae causa.

Por otra parte la actuación de los letrados D. Humberto. y Dª M.S.C. en la tasación de costas tiene una explicación histórica plausible, desde el momento que los mismos eran hijos y de la misma profesión del letrado que llevó el actual recurso, actualmente fallecido y lógicamente sucesores en su actividad profesional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidos obrante en autos de fecha 11 de diciembre de 1.997, efectuada por Don Iván; todo ello sin hacer una especial declaración sobre la imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- F. Morales Morales.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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