STS 1165/1997, 12 de Diciembre de 1997

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso1926/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1165/1997
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad "EDIFICIOS OMEGA, S.A.", representado por D. Jorge Laguna Alonso; respecto la tasación instada por la entidad "INVERSORA INMOBILIARIA GUADALAJARA, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la entidad "Inversora Inmobiliaria Guadalajara, S.A.", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, "Edificios Omega, S.A.", en el auto de fecha 7 de junio de 1996, por el que se tenía por desistida a la parte recurrente; con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la suma de 5.123.250 pesetas, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador que importa la cantidad de 380.872 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la entidad "Edificios Omega, S.A.", escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El presente incidente surge tras el desistimiento con condena en costas a la parte que desistió y contra la tasación de costas practicada, en la que se plantea una cuestión relativa a la cuantía del proceso que no tiene cabida en la impugnación de honorarios por indebidos, y otra cuestión, impugnación por excesivos de la minuta, que seguirá trámite independiente. La propia de esta incidente, en que se impugna la minuta del Letrado por indebida, no puede prosperar porque la instrucción y la formalización del escrito de impugnación, son los conceptos minutados y los que ha llevado a cabo el minutante, por ello, sin perjuicio de lo que se decida en la impugnación por excesivos ha de desestimarse el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso.

Tramítese a continuación la impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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