STS 0/1997, 28 de Octubre de 1997

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso379/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución0/1997
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. Angel Jimeno García; respecto la tasación instada por D. Juan Alberto, D. Daniely D. Juan, representados por el Procurador D. Jesús María. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Jesús María, en nombre y representación de D. Juan Alberto, D. Daniely D. Juan, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, la entidad Banco Hipotecario de España, S.A., con inclusión de honorarios de Letrado, ascendente a la suma de 250.000 pesetas, y cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador que importa la cantidad de 248.822 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Angel Jimeno García, en nombre y representación del Banco Hipotecario de España, S.A., escrito de impugnación de la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante, alegando que los Sres. Juan, Daniely Juan Albertohan litigado conjuntamente en el litigio, no están unidos por ningún vínculo de solidaridad con la entidad impugnante; en la sentencia de primera instancia fue absuelta la entidad demandada y condenados los señores mencionados, la referida sentencia fue modificada en apelación, donde sí se condenó al Banco Hipotecario y se redujo la condena de los referidos demandados; dicha sentencia dictada en apelación fue únicamente recurrida en casación por el Banco Hipotecario, de lo que se deduce la aquiescencia del resto de los demandados con el referido fallo, por ello, de la casación no podrían deducirse ningún perjuicio frente a ellos; continúa considerando que la existencia de varias personas en la posición de parte demandada constituye un auténtico litisconsorcio, calificado como facultativo; por todo lo anterior la entidad impugnante estima que la posición procesal de los señores mencionados y la entidad es la de demandados, y el único interés que esta última tiene es lograr su absolución frente a las pretensiones del actor; en virtud de todo lo expuesto, considera que la personación en casación de los recurridos es superflua, las minutas presentadas por los mismos son inútiles y ello se pone de manifiesto en el escrito de impugnación presentado donde se manifiesta que los motivos de casación son conformes a derecho.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los hechos y los razonamientos jurídicos esgrimidos por la representación del Banco Hipotecario, tienen entidad suficiente para estimar la impugnación de la tasación de costas practicada, en cuanto en ella se incluyeron la minuta de honorarios y los derechos del procurador que ejercitaron la defensa y la representación de los demandados señores Juan, Juan Albertoy Daniel, por cuanto la condena en costas impuesta al Banco no puede abarcar tales conceptos ya que comparecieron como apelados tras consentir la sentencia dictada en instancia, en ningún caso el Banco podrá actuar contra sus codemandados y en fin éste no podía ser condenado. Se está por ello ante una actuación superflua y como tal no incluible en casación, de acuerdo con el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia de esta Sala, contenida en las sentencias de 2 de diciembre de 1992, y 12 de mayo de 1987, entre otras.

Vistos los artículos citados.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE ESTIMA LA IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS, planteada por el Procurador D. Angel Jimeno García, respecto la tasación de costas practicada de la que han de suprimirse los conceptos de honorarios de Letrado (Sr. Imanol) y derechos de Procurador (Sr. Jesús María).

Se aprueban el resto de las partidas.

Todo sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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