STS, 18 de Julio de 2003

PonenteD. José Mateo Díaz
ECLIES:TS:2003:5150
Número de Recurso5852/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En esta Sala y Sección se ha tramitado el recurso de casación num. 5.852/97, interpuesto por D. Jaime , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada en 7 de Septiembre de 1993 por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el recurso núm. 268/92, y que finalizó por sentencia de fecha 24 de abril de 2002, que desestimó el recurso e impuso condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En el trámite de ejecución de dicha sentencia, la parte recurrida solicitó se practicara la tasación de costas, lo que se llevó a cabo por la Secretaría de este Juzgado, con fecha 12 de diciembre de 2002, incluyéndose en la misma las siguientes partidas: Honorarios del Letrado de la Comunidad, 2.123 euros; derechos del Procurador Sr. Juan María , 360'61 euros; copias, 5'11 euros.

TERCERO

La parte obligada al pago impugnó por indebidos los derechos del Procurador, y por excesivos los honorarios del Letrado de la parte mencionada, dándose traslado de la impugnación a los profesionales referidos, que la rechazaron. Posteriormente, se remitieron las actuaciones al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, para que emitiera su preceptivo dictamen, habiéndose recibido éste, con fecha de 23 de junio, en el sentido de que los honorarios impugnados son conformes con las Normas Orientadoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En lo relativo a la impugnación como indebidos de los derechos del Procurador, la parte impugnante sostiene que la circunstancia de haber actuado el Letrado de la Comunidad Autónoma excusa y hace innecesaria la presencia del Procurador, toda vez que al mismo incumbe la representación de dicha entidad, a tenor del art. 447 LEC.

Cita al respecto la sentencia de esta Sala, Sección Cuarta, de 8 de enero de 1997, pero la doctrina que atribuye a la misma no resuelve enteramente la cuestión, puesto que se reduce a afirmar que cuando interviene un Letrado designado libremente por la Comunidad, la intervención del Procurador es necesaria.

Por el contrario, esta Sala ha establecido también la doctrina -véase la sentencia de esta Sala, Sección Segunda, de 8 febrero 2001, Incidente de tasación de costas núm. 7417/1993- de que los criterios a tener en cuenta son los siguientes: a) Cuando la dirección técnica la ejerza un Abogado del Servicio Jurídico de dicha Comunidad, podrá éste desempeñar su representación, pero nada impide, en especial, por razones prácticas, que se designe un Procurador en Madrid, a efectos de presentación de documentos y sobre todo de recepción de las notificaciones. b) Cuando la dirección técnica la ejerza un Abogado no integrado en los Servicios Jurídicos de la Comunidad, es obligado, en este caso la designación de un Procurador que la represente.

SEGUNDO

Por ello procede desestimar la impugnación de ser indebidos dichos honorarios, imponiendo las costas al impugnante, por aplicación del criterio del art. 294 LEC.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar la impugnación de ser indebidos los honorarios del Procurador incluidos en la tasación de costas referida en los antecedentes de esta resolución.

Procédase a resolver la impugnación de ser excesivos, según previene el art. 246.5 LEC.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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