STS, 29 de Noviembre de 2001

PonenteALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ, JOSE MARIA
ECLIES:TS:2001:9351
Número de Recurso6955/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia, de 13 de marzo de 2001, dictada en el Recurso nº 6955/96, establecía: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Mónica contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 24 de mayo de 1996, cuyo fallo dice:

Fallamos. Que debemos estimar en parte, y así lo estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Arcenegui Fernández, en nombre y representación de Dña. Mónica , contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de fecha 24 de junio de 1992, así como contra los que desestimaron los recursos de reposición de fecha 9 de diciembre de 1992, sobre justiprecio de las fincas números NUM000 , NUM000 -DIRECCION000 , NUM001 y NUM002 del Proyecto "DIRECCION001 , PERI NUM003 " del Ayuntamiento de Móstoles, y debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado Sr. Merelo Cueva, por lo que se anula la mencionada resolución recurrida, por ser contraria a la normativa jurídica en lo que a este recurso se refiere, debiendo fijar el justiprecio en la siguiente cantidad: suelo, 4 248 751 pesetas; edificación y construcciones, 6 189 180 pesetas; suma, 10 437 931 pesetas; y 5%, 521 896 pesetas; total, 10 959 827 pesetas, más los intereses legales que correspondan, que podrán determinarse en ejecución sentencia, todo ello salvo error aritmético, que podrá ser subsanado en cualquier momento. No se hace pronunciamiento sobre costas

.

Declaramos firme la sentencia recurrida.

Condenamos en costas a la parte recurrente.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno".

SEGUNDO

En escrito de 9 de mayo de 2001, el Abogado del Estado, presentó minuta de honorarios por importe de 70.000 pts., interesando su inclusión en la Tasación de Costas.

En escrito de 22 de junio de 2001, el Letrado de la Comunidad de Madrid, presentó minuta de honorarios por importe de 984.160 pts..

TERCERO

La Secretaría de la Sala, el 5 de julio de 2001, procedió a practicar la Tasación de Costas del presente Recurso, por importe de 814.370 pts., correspondiendo 70.000 pts. a los honorarios del Abogado del Estado, y 744.370 pts., al Letrado de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

En escrito de 21 de julio de 2001, la Procuradora Doña Isabel Vilarasau Rodrigo, en nombre y representación de Doña Mónica , procedió a impugnar la Tasación, poniendo de relieve, en primer término la notoria diferencia entre la minuta del Abogado del Estado y del Letrado de la Comunidad, proponiendo, en su lugar el 40% de la que figura en la minuta extendida, es decir, 287.748 ptas. Concluye en el suplico de su escrito interesando la fijación, como máximo, de la tasación en 300.000 o 350.000 ptas., cantidad en la que debe estar incluida también las 70.000 ptas. del Abogado del Estado.

QUINTO

En escrito de 24 de julio de 2001, el Letrado de la Comunidad de Madrid, manifiesta que en su minuta se ha suprimido el Apartado referido a la Instrucción del Recurso de Casación, sin explicación alguna, entendiendo que debe ser incluida, manteniéndose los conceptos de la minuta en toda su extensión, fijándose en la cantidad de 984.160 ptas.

SEXTO

En escrito de 27 de septiembre de 2001, la Procuradora Doña Isabel Vilarasau Rodrigo, se opuso a las pretensiones del Letrado de la Comunidad, reiterándose en su escrito de 21 de julio de 2001.

En escrito de 9 de octubre de 2001, concretó, nuevamente, la citada Procuradora, el concepto de trámite de instrucción del Recurso de Casación, ratificándose en anteriores escritos.

En escrito de 2 de noviembre de 2001, el Letrado de la Comunidad de Madrid, se opuso a la impugnación efectuada, ratificándose en su minuta que considera moderada a la vista de la cuantía de 83.943.951 ptas., fijada por la Sala de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con independencia de la impugnación de la Tasación de Costas efectuada por la Secretaría de la Sala, por el concepto de excesivas, ha de resolverse, con carácter previo, la impugnación de la Tasación de Costas, por indebidas, en lo referente a la inclusión o no del concepto de instrucción del Recurso de Casación, incluido en la minuta del Letrado de la Comunidad de Madrid, por importe de 239.790 ptas.

SEGUNDO

La cuestión suscitada ha sido resuelta por esta Sala en Sentencia de 13 de noviembre de 2000, en la que se precisa, entre otros extremos, que en el Recuso de Casación no existen dos trámites distintos para la parte recurrida, uno de estudio de antecedentes e instrucción, y otro de "preparación, redacción y formulación del escrito de impugnación". El tramite que se concede a la parte recurrida es único, como se deriva del Art. 101 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, por lo que procede suprimir de la Tasación de Costas dicha partida.

Resuelta la impugnación de la Tasación de Costas por indebidas, procede continuar la sustanciación en relación con la impugnación por excesivas, en los términos establecidos en los arts. 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesándose el oportuno dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, una vez deducida la partida relativa al trámite de instrucción.

No procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas de este incidente.

FALLAMOS

Que debía declarar y declaraba la improcedencia de incluir en la minuta del Letrado de la Comunidad de Madrid el concepto, "por instrucción del Recurso de Casación", debiendo excluirse de la Tasación de Costas. Continúese el trámite al haber sido impugnada la Tasación por excesivas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don José María Alvarez- Cienfuegos Suárez, Magistrado Ponente en estos Autos, de lo que como Secretario, certifico.-

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