STS, 22 de Noviembre de 2002

PonenteEnrique Cancer Lalanne
ECLIES:TS:2002:7787
Número de Recurso1368/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - COSTAS INDEBIDAS??
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al margen, el presente incidente de impugnación de costas por indebidas promovido por D. Juan Alberto , que actúa procesalmente debidamente representado, contra la tasación practicada en este recurso de casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de 28 de Septiembre de 2001, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 920/1993, imponiéndose las costas al recurrente.

SEGUNDO

Mediante escrito registrado el 24 de Octubre de 2001, D. Juan Alberto , recurrido en casación y beneficiado por la condena en costas, actuando bajo la representación del Procurador D. Mauricio solicitó que se practicara la tasación de costas, acompañando al efecto escritos en los que se detallaban los derechos y honorarios de quienes le habían representado y defendido en la casación, en los que se incluían la minuta del Letrado D. Gerardo , por importe de 290.000 ptas (250.000 ptas por trabajo profesional, mas 40.000 ptas por IVA), y los derechos del citado Procurador, por 57.979 ptas, cantidad que incluía 7.997 ptas por IVA.

TERCERO

Practicada la tasación de costas, entre otros extremos que no son del caso, fueron excluidos de la misma las cantidades correspondientes al IVA, tanto de la minuta del Letrado, como de los derechos del Procurador del recurrido. Quedando señalados para el Sr. Gerardo , la cantidad de 250.000 ptas (1.502,53 euros) y 46.610 ptas (280,13 euros) para el Sr. Mauricio .

CUARTO

D. Juan Alberto , a través del Procurador bajo cuya representación actúa, al dársele traslado de la tasación, presentó escrito solicitando que se modificara la tasación, en el sentido de que fuera incluida en ella la cantidad correspondiente a IVA, que había sido excluida de la minuta del Letrado y de los derechos del Procurador que actuaron por él en la casación. Cita al efecto el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 37/1992, reguladora del IVA y determinada jurisprudencia de las Salas de lo Civil y Social del Tribunal Supremo.

QUINTO

La Abogacía del Estado, mediante escrito registrado el 19 de Abril de 2002, manifiesta que se opone a la tasación de costas por excesivas, pidiendo que se rebaje la cantidad señalada en la tasación, hasta 1.200 euros, en consideración al carácter indeterminado de la cuantía del asunto y a las Normas del Colegio de Madrid.

SEXTO

De dicho escrito se dió traslado al recurrido, quien, a través de su representación procesal manifestó que debía desestimarse la impugnación por excesivas. Y ello con el fundamento de que la impugnación del Abogado del Estado por excesivas debía ser rechazada por extemporáneo, según se dice en diligencia de ordenación de 6 de Mayo de 2002, y que por eso mismo debían rechazarse las alegaciones sobre el IVA. Además alega que la cantidad reclamada por minuta de su Letrado corresponde a la cuantía de 3.000.000 de ptas señalada en las Normas del Colegio de Abogados de Madrid para los asuntos de cuantía indeterminada, y a las reglas de esas Normas Colegiales.

SEPTIMO

Por providencia se señaló para votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2002, habiéndose practicado el acto con el resultado de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ha declarado reiteradamente esta Sala en pronunciamientos que han de preponderar sobre la jurisprudencia de otra procedencia que alega el impugnante, que las minutas del Letrado y los derechos del Procurador que completaron la postulación del recurrido en casación no permiten adición alguna por repercusión del IVA, al tratarse de una cuestión ajena a dicha tasación, sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, por corresponder la competencia -si surgiera contienda entre los sujetos implicados- a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia -ni en ninguna otra de índole administrativa- preventivamente.

SEGUNDO

Al no aparecer completa la tramitación de la impugnación de costas por excesivas suscitada por el Abogado del Estado y a que se hace referencia en los antecedentes, prosigan las actuaciones dando cumplimiento a los trámites previstos en el art. 246.1 y 3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto del dictamen del Colegio de Abogados e informe del Sr. Secretario.

TERCERO

No se aprecian motivos para una condena por las costas de esta incidencia.

FALLAMOS

Se desestima la impugnación de costas por indebidas suscitada por D. Juan Alberto contra la tasación de costas practicada en esta casación.

Prosigan las actuaciones completando la tramitación de la impugnación por excesivas, en los términos expuestos en el fundamento segundo de esta resolución.

Sin costas por este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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