STS, 20 de Marzo de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:2024
Número de Recurso2485/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. ENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas indebidas promovido en este recurso de casación nº 2485/1999 por la representación procesal de "PROMOTORA AVENTI, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 27 de septiembre de 2000 fue declarado inadmisible, con imposición de las costas, el recurso de casación nº 2485/1999 interpuesto por la representación de Promotora Aventi, S.A., contra la sentencia de 22 de enero de 1999 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en los recursos acumulados 1924/1996 y 293/1997.

SEGUNDO

Solicitada en 24 de noviembre 2000, la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala con fecha 27 de febrero de 2001 fue impugnada por la parte recurrente al considerar indebida por no estar motivada ni detallada la minuta por importe de 50.000 pts. correspondiente a la intervención del Abogado del Estado.

TERCERO

El Abogado del Estado se ha opuesto a la impugnación invocando la jurisprudencia de esta Sala contenida en las SSTS de 4 de noviembre de 1997, 11 de junio de 1998 y 18 de febrero de 1999.

CUARTO

Mediante providencia de 21 de febrero de 2002 se ha señalado para votación y fallo de este incidente el día 18 de marzo de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación procesal de la parte condenada en costas impugna por indebida la correspondiente tasación. Sostiene que la minuta del Abogado del Estado no está motivada ni detallada, razones por las que considera que debe ser totalmente excluida. La pretensión no puede ser acogida. El Abogado del Estado ha intervenido en este recurso de casación con la doble condición de representante y defensor de la Administración del Estado. En cuanto representante, presentó el escrito de personación. Después, en cumplimiento de la providencia de esta Sala disponiendo oir a las partes sobre la posible concurrencia de determinadas causas de inadmisibilidad, formuló escrito de alegaciones. La minuta presentada hace explícita referencia al escrito de personación y al de alegaciones en trámite de admisión, partidas ambas que son debidas por corresponder a efectivas y diferenciadas intervenciones del Abogado del Estado, suficientemente motivadas y detalladas. Por ello, desestimamos este incidente, sin imposición de las costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación de costas indebidas promovida por la representación procesal de "PROMOTORA AVENTI, S.A." en el recurso de casación nº 2485/1999, sin imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIA, certifico.

3 sentencias
  • SAP Madrid 621/2018, 4 de Octubre de 2018
    • España
    • 4 Octubre 2018
    ...excluye cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( SSTS. 1.3.93, 5.12.2000, 20.3.2002, 18.1.2002, 25.4.2003 Procede, pues, en consecuencia con todo lo expuesto, la confirmación de la sentencia apelada. CUARTO No se aprecian mot......
  • SAP Pontevedra 149/2017, 5 de Julio de 2017
    • España
    • 5 Julio 2017
    ...excluye cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( SSTS. 1.3.93, 5.12.2000, 20.3.2002,. 18.1.2002, 25.4.2003 En atención a lo expuesto: FALLO FALLAMOS que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto po......
  • SAP Pontevedra 13/2013, 23 de Enero de 2013
    • España
    • 23 Enero 2013
    ...excluye cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( SSTS. 1.3.93, 5.12.2000, 20.3.2002,. 18.1.2002, 25.4.2003 Los hechos revisten los caracteres típicos del delito por el que es condenado el recurrente, no dándose, por tanto, la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR