STS 128/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2008:2883
Número de Recurso1150/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el juicio verbal de impugnación de tasación de costas por indebidas seguidas en el recurso de casación número 1150/2003, a instancia de Don Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Otero García contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por el Procurador Don Alfonso Blanco Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador Don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 8 de mayo de 2007, interesó la tasación de costas acompañando minuta de honorarios del Letrado Don Felipe por importe total de 4.002,24 euros. Por la Secretaria del Tribunal se practicó la tasación de costas con la incorporación de la minuta referida.

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Carmen Otero García, en nombre y representación de Don Paulino, en escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 10 de julio de 2007, y mediante la exposición de antecedentes y fundamentos que consideró aplicables suplicó a la Sala que dictara resolución teniendo por indebida la tasación de costas en lo referente a la minuta del Letrado y subsidiariamente, reduciéndola al importe total de 1.131,05 euros.

TERCERO

Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 23 de julio de 2007, el Procurador Don Alfonso Blanco Fernández, en la representación que ostenta, tras las alegaciones y los fundamentos que estima aplicables formuló oposición a la impugnación presentada, tanto en el concepto de honorarios indebidos como de honorarios excesivos.

CUARTO

Por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 246.1 de la Ley 1/2000, emitió el siguiente dictamen: "que la minuta del Letrado Don Felipe por importe de 3.450,21 euros resulta conforme a los criterios orientadores de honorarios profesionales y principios que los informan, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el valor añadido.

QUINTO

En diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala se mantiene la tasación de costas practicada.

SEXTO

Por Providencia de 11 de enero de 2008 se convocó a juicio verbal, que ha tenido lugar el día 31 de enero, sin comparecencia del impugnante y con asistencia del Procurador y Letrado del impugnado que se ratificó en su pretensión.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que la impugnación de la tasación de costas llevada a cabo, en lo relativo a considerar indebida la minuta de honorarios del Letrado, de hecho, queda reducida a la discusión sobre las bases de su cálculo, por lo que procede su desestimación, al tratarse en realidad de una discusión sobre su importe y no sobre su procedencia.

SEGUNDO

Conforme a la doctrina de esta Sala, la fijación de honorarios tendrá en cuenta la cuantía del procedimiento y el esfuerzo profesional del Letrado, en virtud de la complejidad del asunto, sin que opere el posible contrato de arrendamientos de servicios que haya podido concluir con su cliente; y siendo meramente orientadoras las normas sobre fijación de honorarios del Colegio de Abogados procede señalar como adecuada la minuta por el importe total aceptado por el impugnante de 1.131,05 euros.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el artículo 246.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tramitaran ambas impugnaciones simultáneamente. Sin que existan elementos determinantes de una condena en costas en lo relativo al juicio verbal propio de la impugnación de honorarios por indebidos. Y con condena en costas en lo relativo a la impugnación de honorarios por excesivos en atención a lo ordenado en el artículo 245.3, párrafo 2º de la misma Ley ("si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al Abogado o Perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos").

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos formulada por la Procuradora Doña Carmen Otero García, en nombre y representación de Don Paulino; sin declaración expresa sobre pago de costas.

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación de honorarios por excesivos formulada por la Procuradora Doña Carmen Otero García, en nombre y representación de Don Paulino, fijando los honorarios del Letrado Don Felipe en 1.131,05 euros incluído el importe del IVA correspondiente; y con imposición del pago de costas al referido Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. Vicente Luis Montés Penadés. Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

130 sentencias
  • ATS 290/2018, 11 de Enero de 2018
    • España
    • 11 Enero 2018
    ...bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 128/2008 ; 448/2011, de 19 de mayo y 741/2015, de 10 de noviembre La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al de......
  • ATS 392/2018, 8 de Febrero de 2018
    • España
    • 8 Febrero 2018
    ...bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 128/2008 ; 448/2011, de 19 de mayo y 741/2015, de 10 de noviembre La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al de......
  • ATS 42/2019, 5 de Diciembre de 2018
    • España
    • 5 Diciembre 2018
    ...bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 128/2008 ; 448/2011, de 19 de mayo y 741/2015, de 10 de noviembre La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al de......
  • ATS 613/2019, 25 de Abril de 2019
    • España
    • 25 Abril 2019
    ...bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 128/2008 ; 448/2011, de 19 de mayo y 741/2015, de 10 de noviembre La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR