STS, 30 de Noviembre de 2001

PonenteRODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
ECLIES:TS:2001:9388
Número de Recurso10798/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. EMILIO PUJALTE CLARIANAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas promovido por el Abogado del Estado, que trae causa de la condena en costas impuesta al Instituto Nacional de Empleo en virtud de Auto de 20 de diciembre de 1997 por el que se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por dicho organismo público, y en representación del mismo por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 31 de marzo de 1998, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 123/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada nueva tasación de costas en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 10978/98, en virtud de lo acordado en Auto de 13 de marzo del corriente año, con inclusión de los derechos devengados por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Ruano Casanova por importe de 10.490 pesetas (que ya figuraban en la tasación de fecha 5 de junio de 2000 y sobre los que no se suscitó contienda alguna) y de la minuta de honorarios del Letrado don Leonardo cuyo importe asciende a 30.000 pesetas por el concepto "estudio de antecedentes, redacción y presentación del escrito de personamiento ante el Tribunal Supremo Sala 3ª (26/11/98) como parte recurrida, Norma 85-3-a) del Colegio de Abogados de Madrid", ha sido impugnada por entender el Abogado del Estado que son indebidos tales honorarios.

SEGUNDO

Tramitado este incidente con arreglo a lo establecido en el artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se señaló por providencia de 3 de septiembre del presente año el día 23 del mes actual para la votación y fallo del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El pago de los honorarios minutados por el Letrado Sr. Leonardo no puede correr a cargo de la Administración del Estado, ya que, como reiteradamente ha dicho esta Sala, el escrito de personación está exceptuado de la firma de Abogado, a tenor de lo que establece el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, precepto aplicable directamente en este orden jurisdiccional por remisión expresa del artículo 33.2 de su Ley reguladora (nos referimos al Texto de 1956, vigente cuando tuvo lugar la personación, como parte recurrida, de Talleres Mecánicos Otegui, S.L.).

La afirmación de que cuando se comparece ante este Tribunal es costumbre que se haga por escrito firmado por Abogado y Procurador no autoriza a sostener que son debidos los honorarios por la parte condenada en costas. Basta reparar, sin necesidad de efectuar otras consideraciones acerca de la existencia de esa pretendida costumbre, que las normas consuetudinarias solo rigen en defecto de ley aplicable --artículo 1.3 del Código Civil--, cosa que aquí no ocurre como se acaba de ver.

Por otra parte, que el escrito de preparación exija firma de Abogado, por supuesto también intervención de Procurador apoderado, en nada abona la tesis de que es necesaria firma de Abogado en un escrito de personación, como parte recurrida, ante este Tribunal. Basta reparar en la distinta complejidad de uno y otro escrito --el rango jerárquico de los órganos jurisdiccionales ante los que tienen lugar tales actuaciones es un dato irrelevante-- para comprender el diferente tratamiento legal.

Finalmente, el precedente que se invoca no hace al caso. En el recurso de casación nº 6528/98 el Abogado del Estado no impugnó los honorarios de Letrado incluidos en la tasación de costas, impugnación que, en cambio, aquí si se ha producido.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de mala fe o temeridad.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación formulada por el Abogado del Estado contra la tasación de costas practicada en los autos principales con fecha 20 de abril de 2001 se excluye de la misma la partida de 30.000 pesetas relativa a los honorarios del Letrado Sr. Leonardo , aprobándose en lo demás; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON ANGEL RODRIGUEZ GARCIA, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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