STS 1149/1998, 1 de Diciembre de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso931/1997
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1149/1998
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON Albertorepresentado por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Rodríguez García, dimanante de autos seguidos con la firma "Cool Wouters BVBA" representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Sánchez Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto dictado en las presentes actuaciones, de fecha 5 de mayo de 1.998, se acordó: "1º NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. Alfonso Rodríguez García, en nombre y representación de D. Alberto, contra la sentencia dictada con fecha 17 de febrero de 1.997 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda).- 2º DECLARAR FIRME dicha resolución.- 3º Imponer las costas a la parte recurrente, CON PERDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.- 4º Remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.- 5º Y no ha lugar a abrir el incidente propuesto por la parte recurrente en su último escrito.".

SEGUNDO

La procuradora Doña Rosario Sánchez Rodríguez, en representación del recurrido "Cool Wouters BVBA", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Rodríguez García, impugnó la tasación de costas, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, suplicaba a la Sala: "...tenga por impugnada la tasación de costas solicitada en el sentido manifestado en el cuerpo del mismo y resuelva en primer lugar su improcedencia por falta de firmeza, y en segundo lugar, por desapoderamiento de los representantes legales adversos, tras requerimiento previo al Sr. Juan Maríapara que se pronuncie sobre la continuación o no de este litigio así como si ratifica o no el poder de sus representantes legales actuales en España.".

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante, y habiendo transcurrido el plazo concedido sin que haya presentado escrito alguno, por la Sala se señaló para la votación y fallo del presente incidente el día 25 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las 10'30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante plantea su pretensión frente a la tasación de costas de 15 de julio de 1.998 practicada por el Sr. Secretario, con base a dos tesis: a) Que el auto de inadmisión dictado en los presentes autos de recurso de casación, no es firme puesto que contra el mismo se ha formalizado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y b) Por el desapoderamiento de los representantes legales de la parte, en principio, a figurar como recurrida.

Pues bien dichas alegaciones se han realizado por un cauce procesal no correcto, puesto que el incidente derivado de una impugnación de costas no puede amparar las referidas tesis, basadas en cuestiones ajenas al objeto del referido incidente.

Por otra parte afirmar la falta de firmeza del auto en cuestión y la existencia de un desapoderamiento, no dejan de ser afirmaciones que entran de lleno en el más puro voluntarismo. Puesto que el auto en cuestión es firme y tal falta de poder adolece de base suficiente de hermeneusis.

No se aprecia temeridad o mala fe en la pretensión de la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de tasación de costas pretendida por D. Alberto; todo ello sin hacer una especial declaración sobre las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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