STS 225/1998, 14 de Marzo de 1998

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso418/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución225/1998
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Gijón, cuyo recurso fue interpuesto por Dª Dianay D. Ricardo, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ortiz de Cañavate; siendo parte recurrida AUTO GISA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Martínez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1-. La Procuradora de los Tribunales Dª Inés Ucha Tomé, en nombre y representación de AUTO GISA.S.A., formuló demanda de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón, contra D. Ricardoy Dª Diana, en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que se condenase al demandado D. Ricardoa pagar a la actora la cantidad de doce millones quinientas mil pesetas más los intereses legales desde el día 10 de septiembre de 1992 hasta el momento de su pago total y a Doña Dianaa pagar igualmente a la actora la cantidad de doce millones quinientas mil pesetas, más los intereses legales desde el día 10 de septiembre de 1992 hasta el momento de su pago total; y a ambas a las costas de este juicio.

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, se personaron en autos los Procuradores Sres. Tuero de la Cerra y García Lebrero, en nombre y representación de D. Ricardoy de Dª Diana, respectivamente, quien contestaron a la demanda formulada de contrario, y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación al caso, terminaron suplicando al Juzgado dictara sentencia por la que se desestimara la demanda, imponiendo las costas a la demandante.

  2. - Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y unidas a los autos, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los Gijón, dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 1993, cuyo FALLO es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Inés Ucha Tomé, en nombre y representación de la entidad mercantil "Autogisa, S.A.", contra D. Ricardo, que fue representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, y contra Dña. Diana, que fue representada por el Procurador D. Daniel García Lebrero y, en consecuencia, absuelvo a los codemandados del total de las pretensiones de la actora. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referente a costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó sentencia en fecha 13 de enero de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Se acoge el recurso de apelación deducido por AUTOGISA S.A., contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, en autos de juicio de menor cuantía núm. 1203/92, seguidos a su instancia contra DOÑA Dianay DON Ricardo, la que se revoca en su integridad, y con estimación de las pretensiones de la demanda, condenamos a cada uno de los referidos demandados a que abonen a la actora la cantidad reclamada de DOCE MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (12.500.000 ptas) con más los intereses legales de la misma que se hubieran devengado desde el pasado 10 de septiembre de 1992 y se devenguen en lo sucesivo, hasta su completo pago".

TERCERO

  1. - El Procurador de los Tribunales D. José Luis Ortiz de Cañavate, en nombre y representación de Dª Dianay D. Ricardo, interpuso recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, con apoyo en los siguientes motivos: "PRIMERO.- Se interpone al amparo de lo prevenido en el art. 1692.3º de la LEC, por infracción, por aplicación indebida del art. 359 de la LEC, así como inaplicación de la jurisprudencia de la Sala. SEGUNDO.- Se interpone al amparo de lo prevenido en el art. 1692.4 de la LEC, por infracción, por inaplicación del segundo párrafo del art. 116.1 de la Ley de S.A., en relación con los arts. 99 de la citada Ley y la circunstancia 4ª del art. 97, apartado 1, del Reglamento del Registro Mercantil, así como por infringir por inaplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en torno al art. 99 de la L.S.A., al afirmar que la naturaleza del acuerdo impugnado no resulta contraria al orden público. TERCERO.- Se interpone al amparo de lo prevenido en el art. 1692.4º de la LEC, por infracción, por inaplicación de los artículos 162.1 de la Ley de S.A., y 165.1 del Reglamento del Registro Mercantil, por cuanto la sentencia recurrida basa su acogimiento de la Apelación en no haberse acordado la suspensión del acuerdo de ampliación de capital, que fundamenta la pretensión deducida en la demanda rectora de éste procedimiento".

  2. - Admitido el recurso de casación por auto de fecha 20 de diciembre de 1994, se entregó copia del escrito a la representación del recurrido, conforme a lo dispuesto en el artículo 1710.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que en el plazo de 20 días pueda impugnarlo.

  3. - El Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Martínez, en nombre y representación de AUTO GISA, S.A., presentó escrito de impugnación al recurso de casación, alegando los motivos que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia en la que, rechazando todos los motivos de casación, se declare no haber lugar al recurso, con imposición de las costas a los recurrentes.

  4. - Al no haber solicitado las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En la demanda inicial de los autos de juicio declarativo de que dimana este recurso de casación la entidad AUTO GISA, S.A. suplica sentencia por la que se condene a don Ricardoy a doña Dianaa pagar a la actora, cada uno de ellos, la cantidad de doce millones quinientas mil pesetas, más los intereses legales desde el día 10 de septiembre de 1992; la cantidad reclamada lo es como aportación al capital de la sociedad actora a consecuencia de la ampliación llevada a cabo en la Junta Universal celebrada en día 10 de septiembre de 1992, habiendo suscrito cada uno de los demandados acciones por un importe nominal igual a la cantidad que se les reclama. Los demandados opusieron la nulidad de la Junta Universal de accionistas en que se adoptó el acuerdo de ampliación de capital. La sentencia aquí recurrida revocó la de primera instancia y estimó la demanda.

Segundo

Ante esta misma Sala se ha tramitado recurso de casación número 1424 de 1995 contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha tres de abril de 1995 recaída en los autos de juicio de menor cuantía número 1029 de 1992 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Gijón, seguidos a instancia de don Fernandoy doña Valentinay doña Dianacontra la entidad AUTO GISA S.A. en los que se instaba declaración de nulidad de la Junta Universal de Accionistas de la sociedad demandada celebrada el día 7 de septiembre de 1992 así como del acuerdo de ampliación en ella adoptado.

No obstante la imposibilidad legal de acumulación de ambos recursos, es evidente el carácter prejudicial que la cuestión planteada en los autos de origen del recurso de casación número 1424 de 1995 respecto a la suscitada en los autos de que dimana el presente, es decir, la nulidad de aquella Junta universal y de los acuerdos en ella tomados.

Esta Sala ha dictado en el día de hoy sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por AUTO GISA S. A. "en liquidación" contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha tres de abril de 1995 en la que declaró la nulidad de la Junta general Universal de accionistas de la Sociedad AUTO GISA S.A., celebrada el 7 de septiembre de 1992 así como de los acuerdos en ella adoptados.

Firme la citada sentencia y dado que en el litigio de que trae causa el presente recurso de casación se postula el cumplimiento de las aportaciones de capital acordada en el acuerdo anulado, en evitación de contradicciones entre las sentencias que pongan fin a uno y otro recurso de casación, procede la estimación de los motivos del recurso interpuesto por doña Dianay don Ricardo, con la consiguiente casación y anulación de la sentencia recurrida y la confirmación sobre costas.

Tercero

La estimación del recurso de casación implica la no condena en las costas de este recurso debiendo satisfacer cada una las causadas su instancia y las comunes por mitad, a tenor del art. 1715 de la Ley Procesal; las ajustadas razones del fundamento jurídico cuarto de la sentencia de primera instancia para la no imposición de costas en la misma, sirven para justificar una no condena en costas respecto a las del recurso de apelación de cuerdo con el art. 1710.2 de la citada Ley.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Dianay don Ricardocontra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro que casamos y anulamos; y debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y tres dictada por el Magistrado-Juez de Primera Instancia número Cuatro de Gijón. Sin hacer expresa condena en las costas causadas en los recursos de casación y apelación. Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Francisco Morales Morales.-firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • SJMer nº 7, 22 de Julio de 2019, de Madrid
    • España
    • 22 Julio 2019
    ...los acuerdos allí adoptados. En todo caso, se ha de tener en cuenta que es doctrina clásica (por todas, SSTS 17 de febrero de 1992 y 14 de marzo de 1998) que es nula la junta universal en la que el socio representado desconoce su celebración y el orden del día de la Cuestión especial es la ......
  • SAP Jaén 488/2001, 27 de Junio de 2001
    • España
    • 27 Junio 2001
    ...para que se entienda otorgada la representación, lo son el que la misma se confiera por escrito y con carácter especial para cada punto (SS.T.S 14-3-98 y 31-5-99), así lo expresa además el art. 106.2° L.S.A. y así resulta del propio doc n° 4 de la demanda o más concretamente de las cartas d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR