STS, 22 de Abril de 2003

PonenteD. Juan Manuel Sanz Bayón
ECLIES:TS:2003:2790
Número de Recurso5300/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 5300/00 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de Edrope S.A. y por la representación procesal del Ilmo. Ayuntamiento de Las Rozas contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 25 de marzo de 2000, en el recurso núm. 2963/96. Sin que se haya personado ninguna parte como recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Garcia Ponte, en nombre y representación de la mercantil EDROPE, S.A., contra la denegación de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la U.A. III-2 de las Rozas de Madrid, acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas en sesión celebrada el 7 de abril de 1995, declaramos la nulidad del antedicho acuerdo, y en su lugar, declaramos aprobado por silencio administrativo el citado Estudio de Detalle. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente (Ayuntamiento de Las Rozas), se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, en su día, dicte sentencia por la que, con estimación de los dos motivos del recurso, case y anule la resolución recurrida en lo que se refiere a la aprobación por silencio administrativo del Estudio de Detalle, confirmando, en todos sus puntos, el acto administrativo objeto de impugnación.

Por Auto de 11 de febrero de 2002, se acuerda declarar desierto el recurso de casación preparado por Edrope, S.A.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición, sin que se haya personado ninguna otra parte.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL TRES, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de marzo de 2000, estimó parcialmente el recurso entablado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de 7 de abril de 1995, que denegaba la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación III-2 (actual U.A. III-3) de Las Rozas, declarando en su fallo la nulidad de ese Acuerdo Municipal y declarando aprobado en su lugar, por silencio administrativo positivo el citado Estudio de Detalle, desestimando la pretensión indemnizatoria formulada por el actor en la instancia, tal como se expresaba en el fundamento tercero de derecho de la sentencia, aquí impugnada en casación.

SEGUNDO

Por Auto de esta Sala de 11 de febrero de 2002 fue declarado desierto el recurso preparado por la entidad actora EDROPE, y habiendo opuesto el Ayuntamiento de Las Rozas, recurrente en esta casación, dos motivos de casación al amparo del artículo 88.1.d) de la vigente Ley Jurisdiccional, donde se aducía en el primero la infracción, por indebida aplicación del articulo 6.3 del Real Decreto Ley 16/81 de 16 de octubre y en el segundo, la vulneración del artículo 95 d e la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 en relación con el articulo 41.2 de la Ley del Suelo de 1976.

TERCERO

No procede estimar el primero de los motivos alegados por la sencilla razón de apreciar enteramente correcta la aplicación del articulo 6.3 del Real Decreto Ley 16/81 de 16 de octubre, toda vez que la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 declaró la inconstitucionalidad de la Disposición derogatoria de la Ley del Suelo de 1992, que derogaba entre otras, el R.D. Ley 16/1981 de 16 de octubre, manteniéndose la vigencia de este. No cabe pues apreciar indebidamente aplicado el citado precepto.

En segundo lugar, tampoco puede ser estimado el segundo de los motivos opuestos, porque el articulo 95 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1950 --como el artículo 43 de la Ley 30/92-- mantiene que el silencio se entenderá positivo, sin denuncia de mora, cuando asi se establezca por disposición expresa, como así lo disponen respecto de los Estudios de Detalle, el articulo 41.2 en relación con el 40.2 ambos de la Ley del Sueldo de 1976.

CUARTO

La desestimación de los motivos opuestos conduce a la imposición de costas de esta casación, a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 139 de la vigente Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Las Rozas contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de marzo de 2000, dictada en el recurso 2963/96, con imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

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