STS, 15 de Julio de 2004

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2004:5189
Número de Recurso2875/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por el Procurador de los Tribunales, D. Nicolas Alvarez del Real, en nombre y representación de la entidad "CEROBRI, S.L.", contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación 2875/1997, por considerar indebidos los honorarios profesionales del Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Oviedo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 5 de diciembre de 2002, declara en su parte dispositiva: "No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil CEROBRI S.L. contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 3 de Marzo de 1.997 dictada en recurso 1131/93 con expresa condena en costas a la recurrente."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el Letrado Consistorial y la Procuradora del Ayuntamiento de Oviedo, presentaron sus correspondientes minutas de honorarios y derechos profesionales y, el 10 de abril de 2003, se practicó por el Secretario de la Sección tasación de las costas devengadas por un total de 1.625,17 euros, de los que 1.311,71 euros corresponden a honorarios del Letrado Consistorial y 313,46 euros corresponden a derechos de la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Julia Corujo, acordando dar traslado a las partes.

TERCERO

En escrito presentado el 25 de abril de 2.003, el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvarez del Real, en nombre y representación de la entidad "CEROBRI, S.L" impugna la tasación de costas practicada por considerar indebidos los honorarios profesionales del Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Oviedo.

CUARTO

Por Providencia de 28 de febrero de 2.002, se tiene por impugnada la tasación de costas por indebidas en lo referente a la minuta del Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Oviedo, acordando dar traslado por diez días a dicho Letrado para que alegue lo que a su derecho convenga.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2003, la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Oviedo, se opone a la impugnación por indebidas.

SEXTO

Señalada para votación y fallo la audiencia del día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, se aduce por la entidad "CEROBRI, S.L", condenada al abono de las mismas, que los honorarios del Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Oviedo son indebidos porque ni el Ayuntamiento de Oviedo ni el Letrado del mismo han acreditado haber abonado cantidad alguna en concepto de honorarios ni ostentar un crédito contra él, y que la minuta de honorarios no refleja la realidad pues no ha habido tales honorarios, en este caso, al ser el Letrado Consistorial un funcionario retribuido mensualmente con independencia de los asuntos en que participe

SEGUNDO

La presente impugnación no puede prosperar por las siguientes razones: A.- En lo que se refiere a la alegación relativa a la falta de acreditación o presentación de los justificantes de abono de los honorarios por parte del Ayuntamiento de Oviedo al Letrado Consistorial, porque según doctrina reiterada de esta Sala : a.- Si bien la literalidad del artículo 242.2 de la LEC 1/2000 obligaría a la parte beneficiada por la condena en costas a que, antes de instar su tasación, haya abonado todos los gastos, incluídos los relativos a su Letrado y Procurador, la normalidad de las cosas obliga a pensar que los conceptos antes indicados pueden ser comprendidos en la Tasación sin necesidad de previa factura, pues el devengo de los mismos resulta acreditado por la propia intervención de tales profesionales (documentada en los autos); b.- El artículo 242.3 de la citada Ley autoriza a los Abogados y Procuradores, que hayan intervenido en el juicio y tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la Tasación de Costas, a dirigirse, no a la parte por cuya cuenta hayan actuado, para reclamarle el pago, sino directamente a la Secretaría del Tribunal, presentando al efecto minuta detallada de sus Honorarios y Derechos y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieran suplido; y c.- En resumen, por tanto, la parte beneficiada por la condena en costas puede instar su Tasación previo pago a todos sus acreedores procesales, presentando entonces los correspondientes justificantes, pero también es posible que inste la Tasación presentando tan sólo las minutas, aun no pagadas, de determinados acreedores, como los Letrados, Procuradores y Peritos, cuyo devengo viene justificado por la misma intervención de tales profesionales en las actuaciones, debidamente documentadas (quienes también pueden presentar las minutas directamente en la Secretaría).

B.- En cuanto a la alegación relativa a que la minuta de honorarios no refleja la realidad al ser el Letrado Consistorial un funcionario retribuido mensualmente con independencia de los asuntos en que participe, su desestimación viene impuesta por la doctrina reiterada de esta Sala de la que es buen exponente la Sentencia de 6 de marzo de 2003 (RC Nº 3323/94), en cuanto declara que «el hecho de que el citado Letrado sea, como Letrado Consistorial, funcionario del comentado Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, en nada empece la viabilidad de su pretensión resarcitoria, pues son completamente independientes sus retribuciones funcionariales y sus ocasionales Honorarios en concepto de retribuciones profesionales, como reiteradamente hemos dejado sentado con ocasión de las Minutas presentadas, como defensores de los intereses del Estado, por los Abogados del Estado, ya que no se trata, el devengo de Honorarios, de una retribución que se integre en la correspondiente al funcionario que asume la tarea de representación y defensa de la Administración sino de ingresos del Tesoro o, en el caso ahora analizado, de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su destino o adscripción inmediata» o el Auto de esta Sala de 25 de octubre de 2002 (Sección 4ª), dictado en los autos de Tasación de Costas nº 6008/93, que aclara perfectamente la cuestión, al señalar en su Fundamento Jurídico 2º que: "esta Sala tiene reiteradamente declarada la procedencia de incluir en la tasación de costas los honorarios profesionales de los Letrados de los Servicios Jurídicos, tanto si se trata de la Administración del Estado, como de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales (Sentencias, entre otras, de 29 de enero de 1990, 16 de enero de 1.996, 18 de julio de 1.997 y 7 de marzo y 22 de Julio de 2000 y autos de 4 de abril de 1.991, 4 de octubre de 1.993, y 23 de abril y 31 de mayo de 1.994);

Los razonamientos expuestos obligan a desestimar la impugnación por indebidas y a aprobar la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala, en fecha 10 de abril de 2003.

TERCERO

No hay méritos para la condena en costas de ninguna de las partes por las devengadas en este incidente de impugnación por indebidas.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidas de la tasación de costas recaída en recurso 2875/97, seguida a instancia de la representación procesal de la entidad "CEROBRI, S.L", con aprobación de la tasación de costas efectuada por el Secretario de esta Sección, en fecha 10 de abril de 2003; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

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