STS 493/2003, 14 de Mayo de 2003

PonenteD. Pedro González Poveda
ECLIES:TS:2003:3258
Número de Recurso1542/2000
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución493/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Braulio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Armesto Tinoco; respecto a la tasación instada por BALOISE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y CONSORCIO HOSPITALARIO DE JACA, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cornejo Barranco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de BALOISE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y CONSORCIO HOSPITALARIO DE JACA, interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procuradora actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago; presentándose por la Procuradora Dª María del Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de D. Braulio , escrito impugnando dicha tasación en el cual tras alegar lo que consideró oportuno, terminó suplicando a la Sala "...tener por impugnada la minuta del Letrado que presenta Hebrero y Asociados S.L. por la actuación de D. Mauricio , pro el concepto de indebida, y previos los tramites legales necesarios, dicte sentencia por la que estimando la impugnación que aquí se formaliza, declara no haber lugar a incluir en la tasación de costas la Minuta del Letrado D. Mauricio ".

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, en la representación que tiene acreditada, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala ".....dicte auto por el que se apruebe en su integridad la tasación de costas efectuada por la Secretaría de la Excma. Sala; imponiendo las costas del incidente a la parte que lo ha promovido".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día OCHO DE MAYO del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios minutados por el Letrado, es la de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar. Inadmitido a trámite por auto de 24 de septiembre de 2002 el recurso de casación interpuesto, la única actividad procesal llevada a cabo por las recurridas fue la de su personación en tal concepto antes de que recayese el citado auto de inadmisión, trámite que no necesita de la intervención de letrado, de acuerdo con el art. 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, por lo que la intervención del Letrado minutante en ese trámite ha de calificarse de "inútil o superflua". En consecuencia, procede declarar indebidos los honorarios minutados por el Letrado don Mauricio y acordar su exclusión de la tasación de costas practicada.

Segundo

No procede hacer expresa condena en las costas causadas por este incidente al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora doña María del Carmen Armesto Tinoco en la representación que ostenta; exclúyase por el señor Secretario de la tasación de costas los honorarios minutados por el Letrado don Mauricio .

Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro González Poveda.- Francisco Marín Castán.- José de Asís Garrote.- firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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