STS, 4 de Junio de 1993

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 1993
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

Núm. 1.910.-Sentencia de 4 de junio de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Emilio Pujalte Clariana.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuestos. Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás entidades

jurídicas. Deducción de pérdidas con cargo a beneficios.

NORMAS APLICADAS; Ley de 11 de junio de 1964 ; art. 19 del texto refundido del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás entidades jurídicas, de 23 de diciembre de 1967 , y

Orden de 4 de diciembre de 1964.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 10 de mayo de 1973, 8 de julio de 1983 y 23 de enero del 1988 .

DOCTRINA: La Orden de 4 de diciembre de 1964 estableció los requisitos que deben cumplir las

sociedades que habiendo obtenido beneficios 'y pérdidas en otro ejercicio deseen compensarlos.

Para poder acogerse a esos beneficios es inexcusable poner la intención de compensar en

conocimiento del delegado de Hacienda, mediante escrito que debería presentarse al mismo tiempo

que la declaración correspondiente al ejercicio en que se produjo la pérdida, y al mismo tiempo

contabilizar tales pérdidas en una cuenta independiente.

En la villa de Madrid, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y tres.

Visto ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de apelación núm. 6.258/1990, interpuesto por la empresda "Sur Menorca, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, bajo dirección letrada, contra la sentencia dictada por la Sala de este Orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en 27 de febrero de 1990 , sobre Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás entidades jurídicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la Inspección de Hacienda de Baleares se levantó acta a la compañía mercantil "Sur Menorca, S. A.» por el concepto de Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás entidades jurídicas, ejercicios de 1978-1980, contra cuyas liquidaciones resultantes el sujeto pasivo promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial de Baleares que la declaró inadmisible enun caso y la desestimó en el otro en resolución de 27 de enero de 1989,

Segundo

La actora, "Sur Menorca, S. A.», promovió recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que, seguido por todos sus trámites, concluyó mediante sentencia de fecha 27 de febrero de 1990 , cuya parte dispositiva dice: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Sur Menorca, S.

A." en autos núm. 394 de 1989, debemos declarar, y declaramos, que los actos administrativos impugnados se adecúan a Derecho y, en su consecuencia, se confirman, sin hacer una expresa imposición de costas procesales.»

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 2 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Emilio Pujalte Clariana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La única cuestión que se propone en la presente apelación consiste en determinar si para la deducción de pérdidas, con cargo a beneficios, en el Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás entidades jurídicas, con arreglo al art. 19 del texto refundido de dicho impuesto , aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1967 , era o no requisito imprescindible poner en conocimiento de la Delegación de Hacienda tal intención de compensar.

Pese a los esfuerzos arguméntales de la parte apelante, es lo cierto que dicha cuestión ha sido abordada y resuelta precedentemente por esta Sala en sus sentencias de 10 de mayo de 1973, 8 de julio de 1983 y 23 de enero de 1988 , la segunda de las cuales expresa que la Orden de 4 de diciembre de 1964 estableció los requisitos que deben cumplir las sociedades que habiendo obtenido beneficios en un ejercicio y pérdidas en otro deseen compensarlos, Orden que tiene su cobertura en la Ley de 11 de junio de 1964 . Para poder acogerse a esos beneficios es inexcusable poner la intención de compensar en conocimiento del delegado de Hacienda, mediante escrito que debería presentarse al mismo tiempo que la declaración correspondiente al ejercicio en que se produjo la pérdida, y al mismo tiempo contabilizar tales pérdidas en una cuenta independiente, por lo que en caso de incumplimiento de todo ello no cabe acogerse a la repetida posibilidad.

Esta última situación es la que se produce en el caso enjuiciado en este recurso, por lo que resulta plenamente ajustada a Derecho la sentencia que se apela y, en aras del principio de unidad de doctrina, confirmar, en este caso, la que precedentemente tiene establecida la Sala.

Segundo

Por lo demás, se aceptan los razonamientos contenidos en los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Tercero

Con arreglo a lo que disponen los arts. 131 y concordantes de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, no ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada, en 27 de febrero de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares , que se confirma; sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Jaime Rouanet Moscardó.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr don Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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