STS, 1 de Octubre de 1997

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
Número de Recurso25/1992
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los autos 2/25/1992, promovidos por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Miguel Angel Araque Almendros, en nombre y representación de Don Alvaro, bajo dirección letrada, contra la sentencia dictada, en 12 de noviembre de 1991, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 83/1990, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Delegación de Hacienda de Barcelona se levantó Acta núm. E0000932, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho Acta se desgloso en los siguientes conceptos: cuota, 47.087.170 pesetas; intereses de demora, 16.555.857 pesetas y sanción, 23.543.585 pesetas.

Por D. Alvaro se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Barcelona, que en fecha 12 de diciembre de 1984 acordó, dejar sin efecto la liquidación impugnada, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior al que fue practicada. Este acuerdo fue impugnado ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que en fecha 24 de septiembre de 1985 acordó, anular el acuerdo y la liquidación impugnada, y la puesta de manifiesto del expediente para la formulación de nuevas alegaciones.

Por la Dependencia de Gestión Tributaria se giró nueva liquidación, contra la cual Don Alvaro, interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Barcelona, que en fecha 3 de noviembre de 1989, acordó: " 1º).- Dar por terminado el procedimiento económico-administrativo; 2º).- Anular la liquidación impugnada, ordenando, según proceda, la devolución de la cantidad impugnada ingresada con el interés legal, conforme a lo señalado en el Considerando 5º de la presente resolución, o, la devolución de las garantías constituidas; y 3º) Ordenar la remisión del expediente a la oficina competente, para que practique nueva liquidación de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 20/1989, de 28 de julio".

SEGUNDO

Por el actor, Don Alvaro, se promovió recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, seguido por todos sus trámites, concluyó mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 1991, cuya parte dispositiva, dice: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo nº 83/90, promovido por D. Alvaro contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 3 de junio de 1989, a que se contrae la presente litis, sin especial condena en costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia D. Alvaro interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo por la Sala, acto que tuvo lugar el día 30 de septiembre del corriente año, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Desde el momento en que la declaración se encuentra afectad+a por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989, el contenido del acta puede verse modificado por la aplicación de dicha Sentencia, y por ello la liquidación practicada puede quedar afectada por ésta.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del art 18 de la Ley 20/1989, se debe proceder a remitir a las Oficinas Gestoras o Inspectores-Jefes de la Inspección de Tributos los expedientes, con el fin de practicar nuevas liquidaciones.

Segundo

A diferencia de lo que entiende el recurrente, no se esta quebrantando ni el principio de jerarquia, ni su derecho a la tutela judicial efectiva, que se consagran en los arts. 103.1 y 24 de la Constitución, desde el momento en que por Ley se está actuando sobre todas las liquidaciones afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional, para que sean remitidas a las oficinas gestoras, a los efectos de practicar una nueva liquidación, y contra esa nueva liquidación, si el recurrente lo cree conveniente, puede interponer las oportunas reclamaciones y recursos.

Tercero

Con arreglo a lo que disponen el art. 131 y concordantes de la Ley reguladora de este orden Jurisdiccional, no se hace expresa condena en cuanto al pago de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. ) Desestimar el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada en 12 de noviembre de 1991, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 2º) No hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 1 de octubre de 1997.

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