STS, 13 de Julio de 2004

PonenteD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2004:5120
Número de Recurso9704/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado y, estando promovido contra la sentencia dictada el 29 de Mayo de 1998 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 726/95, en materia de exención de pago del impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 29 de Mayo de 1998 y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimar el recurso interpuesto por los recurrentes, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10 de Julio de 1996, que en consecuencia anulamos, declarando el derecho de la parte recurrente al reconocimiento de la exención solicitada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Abogado del Estado preparó recurso de casación. Emplazadas las partes y remitidos los autos, la referida parte recurrente formuló escrito de interposición, que articuló sobre la base de un único motivo de casación: "La Sentencia recurrida infringe la Disposición Adicional Sexta de la Ley 18/91, de 6 de Junio; y el art. 74 del Real Decreto 1841/91, de 30 de Diciembre. Este motivo se invoca al amparo del párrafo 4º del art. 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa.". Terminó suplicando la estimación del recurso y que se anule la sentencia recurrida, declarando la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 29 de Junio pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 29 de Mayo de 1998, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimó el recurso número 726/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad View Two Limited contra resolución de la Dirección General de Tributos confirmada por el TEAC el 21 de Junio de 1995, en virtud de la cual se desestimó la petición de exención del pago del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, formulada por la sociedad "View Two Limited", domiciliada en Gibraltar, respecto del bien inmueble Urb. Arena Beach nº 31, situado en Estepona, Málaga.

La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso y no conforme con ella el Abogado del Estado interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

El valor del inmueble, según la escritura pública, es de 5.000.000 de pesetas. Cantidad sobre la que había de girarse el 5% para dar el correspondiente contenido económico a la exención.

Es patente, pues que el valor económico de la exención solicitada no alcanza al límite que para la admisión del recurso de casación establece el artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional, razón por la que debe ser inadmitido, inadmisión que en éste trámite se convierte en desestimación.

TERCERO

En materia de costas, y en virtud de lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, procede su imposición al recurrente.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos, declarar y declaramos, no haber lugar al recurso de casación formulado por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de Mayo de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

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