STS, 27 de Diciembre de 2002

PonenteAlfonso Gota Losada
ECLIES:TS:2002:8872
Número de Recurso8546/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil dos.

VISTO ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm. 8546/1998, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en 12 de Mayo de 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el Recurso número 199/96, sobre solicitud de exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, habiendo comparecido como recurrida el Ayuntamiento de Toledo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, con la asistencia de Letrado.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, interpuso recurso contencioso administrativo y formalizada la demanda, en la que alegó los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó del caso, pidió se dicte sentencia en la que, estimando la demanda, declare la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al edificio sito en la PLAZA000 Nº NUM000 , sede de la Delegación del Gobierno Civil en Castilla-La Mancha y del Gobierno Civil de Toledo, y deje sin efecto el Decreto de la Alcaldía de Toledo de 28 de Noviembre de 1995, así como los recibos correspondientes a los años 93, 94 y 95, y la devolución de lo ingresado para el año 1993.

Concedido traslado a la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, evacuó el trámite de contestación solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En fecha 12 de Mayo de 1998, la Sala de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Desestimamos el presente recurso, declarando la conformidad a Derecho de los actos administrativos objeto del mismo. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO

El Abogado del Estado preparó recurso de casación al amparo del art. 96 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, e interpuesto éste compareció como parte recurrida, el Ayuntamiento de Toledo, que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida; tras de lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, acto que tuvo lugar en el día de ayer, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Abogado del Estado, en la presente casación contra la Sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con amparo en el nº 4 del art. 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, en la redacción de 1992, articula un único motivo, invocando la infracción del art. 64 a) de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y 23 de la Ley 6/2997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Alega, en lo sustancial, el representante de la Administración General del Estado, que el edificio sede de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y del Gobernador Civil de Toledo, sito en la PLAZA000 nº NUM000 de esta ciudad, debe considerarse afecto a la seguridad ciudadana, por ser el lugar desde el que se ejercen las competencias en materia de orden público, protección de derechos y bienes de los ciudadanos y mando y dirección de las fuerzas de orden público, sin que a ello obste que en dicha sede se agrupen otras dependencias, como son los edificios destinados a morada del Delegado del Gobierno, Secretario General, Portero Mayor y conductor, ya que se trata de espacios físicos ocupados en razón a la condición respectiva de Autoridad o funcionario, con la consiguiente vinculación que la misma supone a las potestades imbricadas en la seguridad ciudadana, por lo que la sentencia de instancia infringe el grupo normativo que concreta en su escrito de impugnación, al no declarar la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del edificio sede del Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, así como las viviendas anejas al mismo.

SEGUNDO

El problema suscitado en este recurso, ha sido resuelto por sentencia de esta Sala de fecha 29 de Junio de 2001, recurso de casación 3771/1996, dictada en un asunto similar referido a la sede del Gobierno Civil de Granada, por lo que en estricta aplicación del principio de unidad de doctrina, se reproduce la fundamentación jurídica de la citada resolución.

Se dice en esta sentencia: "Como ya hemos declarado en Sentencia de 8 de Julio de 2000, de lo que se trata es del destino del inmueble en si mismo y aparte de que la apreciación probatoria de la Sala de instancia no tendría acceso a la casación, resulta acertado el criterio de la misma en cuanto a la necesidad de que el edificio sirva "directamente", como exige el precepto invocado, a la referida seguridad ciudadana, lo que difícilmente es predicable del que constituye sede administrativa de diferentes competencias, entre las que se encuentra, pero sin carácter exclusivo, la de la responsabilidad política y mas alta autoridad gubernativa provincial en materia de dicha seguridad ciudadana, con lo que la mezcla de funciones, sin acreditar distinción de espacios a que se destinan, impide el reconocimiento del requisito expresado de que la adscripción pueda calificarse de "directa".

TERCERO

Al ser procedente la desestimación de la casación, en cuanto a costas ha de estarse a lo previsto en el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción en la redacción de 1992 e imponerse a la parte recurrente.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la casación interpuesta por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de Mayo de 1998, por la Sección Segunda de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el recurso contencioso administrativo nº 199/96, con imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

6 sentencias
  • SAP Barcelona 384/2019, 26 de Septiembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
    • 26 Septiembre 2019
    ...postulado expresamente la resolución contractual al amparo de aquella circunstancia porque la doctrina legal ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2002 ) admite la declaración en sentencia de la extinción o resolución del contrato por mutuo disenso incluso cuando lo solicit......
  • STSJ Comunidad de Madrid 654/2003, 15 de Diciembre de 2003
    • España
    • 15 Diciembre 2003
    ...y no fijo, de la relación laboral de los actores en TVE S.A., con arreglo a la jurisprudencia (entre otras, sentencias del TS de 11-12-02, 27-12-02, 19-11-02 entre Por lo razonado se impone la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia de instancia, con las consecuencia......
  • STSJ Comunidad de Madrid 654/2003, 15 de Diciembre de 2003
    • España
    • 15 Diciembre 2003
    ...y no fijo, de la relación laboral de los actores en TVE S.A., con arreglo a la jurisprudencia (entre otras, sentencias del TS de 11-12-02, 27-12-02, 19-11-02 entre Por lo razonado se impone la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia de instancia, con las consecuencia......
  • STS 19/2003, 25 de Octubre de 2010
    • España
    • 25 Octubre 2010
    ...sentencia rechazó, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad apoyándose en la jurisprudencia expresada en la sentencia de este Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2002, dictada en un asunto similar, y en la que sintetiza a partir de otros pronunciamientos de esta Sala y del Tribunal C......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR