ATS, 20 de Octubre de 2003

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2003:10706A
Número de Recurso2452/2001
ProcedimientoInadmisión de Recurso de Casación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En fecha 2 de mayo de 2001 se dictó por la Audiencia Provincial, Sección 12, de Valencia, sentencia en los autos de divorcio que confirmó la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de la misma ciudad.

  2. - La parte apelante, el esposo, D. Carlos Ramónpresentó escrito de preparación del recurso de casación, por interés casacional y alegando la infracción del artículo 90 del Código civil y 39 de la Constitución Española.

  3. - La Providencia de 15 de mayo de 2001 tuvo por preparado dicho recurso y se dio a la parte recurrente el plazo de 20 días para interponerlo.

  4. - En dicho plazo se presentó escrito de interposición del recurso de casación y por Providencia de 12 de junio de 2001 se remitieron los autos a esta Sala.

  5. - Formado en la misma el rollo correspondiente (2452/2001) y turnado a este Ponente, el Ministerio Fiscal emitió dictamen en el que consideró que procedía la inadmisión del recurso de casación, por entender que no se aprecia la existencia de interés casacional, y la parte recurrente, tras basar la casación de éste, alega la infracción de normas constitucionales e internacionales, cuya infracción no se vislumbra.

  6. - Personada la esposa, Dª Marta, como recurrida, la Procuradora de ésta presentó escrito en 4 de junio de 2003 en el que solicitó se declarara la firmeza de la sentencia recurrida en cuanto al divorcio, ya que la casación se concreta a la cuestión de la guarda y custodia de la hija menor de edad; ello, por su interés en contraer nuevo matrimonio en el siguiente mes de julio; no se dio lugar a la petición por Providencia de 18 de junio de 2003. En escrito de 25 de junio siguiente reiteró la petición, a la que no se dio lugar por Diligencia de ordenación de 15 de julio. Por escrito de 23 de julio solicitó revisión de la Diligencia y reiteró su interés de contraer matrimonio el día 5 de septiembre.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O,Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente caso procede resolver la revisión solicitada de una Diligencia de ordenación y, al estudiarse las actuaciones, resolver la inadmisión del recurso de casación. En éste, no se ha personado la parte recurrente, el Ministerio Fiscal ha dictaminado la inadmisión y la parte recurrida no tiene interés en oponerse a la misma, por lo que no procede el trámite que prevé el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de una sentencia de divorcio, en la que las partes se aquietan respecto al mismo y el esposo recurre en casación alegando, en el escrito de preparación, interés casacional, que justifica que la sentencia sea recurrible según el artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la infracción de normas del Código civil, de la Constitución Española e internacionales, que fundamenta el recurso, según el artículo 477.1 de la misma ley; cuyo recurso se limita a discutir la medida consistente en confiar la guarda y custodia de la hija menor de edad a su madre, la esposa, parte recurrida.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 483.2.1º de la ley procesal, se inadmite el recurso de casación cuando, pese a haberse tenido por preparado, fuere improcedente por no ser recurrible la sentencia. Este es el caso presente: se aportan una serie de sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, de Granada, de Madrid, de Barcelona, del Tribunal Constitucional, en las que se destaca, en todas ellas, el principio de la protección integral de los hijos, el favor filii, que no sólo no se opone al criterio de la sentencia recurrida, sino que es el que éste sigue: no se plantea, pues, interés casacional por jurisprudencia contradictoria.

TERCERO

Por otra parte, el artículo 477.1 exige que, como motivo de casación, se alegue la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso; y en el motivo primero, fundamenta el recurso en la infracción de los artículos 14, 24 y 32 de la Constitución Española; el motivo segundo, no lo fundamenta en norma alguna; el motivo tercero se fundamenta en normas internacionales respecto al favor filii. Todo ello nada tiene que ver con jurisprudencia contradictoria en que es reiterada en el sentido del favor filii, criterio seguido por la sentencia recurrida.

CUARTO

Por todo ello, procede la inadmisión del recurso de casación, quedando firme la sentencia de instancia, y carece de objeto la diligencia de ordenación cuya revisión se había interesado.LA SALA ACUERDA

Se inadmite el recurso de casación preparado por D. Carlos Ramón. Se declara firme la sentencia de fecha 2 de mayo de 2001 dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Valencia. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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