STS 1135/1997, 12 de Septiembre de 1997

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso455/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1135/1997
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende interpuesto por MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, de fecha trece de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, que condenó a Jose Manuel, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, siendo tambien parte recurrida el acusado, estando representando por el Procurador Sr. Gonzalez Garcia.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Hellín, instruyó procedimiento abreviado número 61/96 contra Jose Manuel, por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Albacete, que con fecha trece de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    " Unico.- Se declara probado en virtud de la prueba de interrogatorio de los acusados, testifical y documental en el Km. 12 de la CV A-14 (Hellín-Agramon), la Guardia Civil había establecido un control policial, por cuando apareció el vehículo matrícula Q-....-QWconducido por su propietaria Juliay en el que viajaba, en el asiento delantero derecho, su compañero sentimal, Jose Manuel, ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, procedió a darles el ato, ante lo cual Jose Manuelarrojó por la ventanilla del vehículo una bolsa de su propiedad conteniendo 1.700 gramos de cannabis sátiva, con una riqueza media de 3,9 por ciento destinado a su distribución a terceras personas y de la que no consta tuviera conocimiento Julia. Posteriormente, en registro legal, en el domicilio de ambos, se intervinieron dos macetas propiedad de Jose Manuel, contenido cada una de ellas una planta de cannabis, de unos 45 cm. de altura, y de la que no consta que Juliatuviera conocimiento de su contenido.

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos libremente a Julia, del delito de que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciameintos favorables y con declaración de oficio de la mitad de las costas, cancelándose, una vez firme esta resolución, cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado sobre la misma. Y debemos condenar y condenamos a Jose Manuelcomo autor, criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de 6 meses y 1 dia de prisiónb menor y multa de 500.000 pts. con arresto sustitutorio de 20 dias en caso de impago, con las correspondientes accesorias y pago de la mitad de las costas procesales. Abonesele para el cumplimiento de la pena la privación de libertad sufrida por esta causa desde el 21-5-96, hasta el 5-12-96, ambos inclusive, declrandose extinguida la misma si procediere. Procedase a la destrucción de la droga aprehendida. Notifiquese y registrese. Contra la presente resolución cabe recurso de casación. Notifiquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85. de 1 de Julio.

  3. -Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo.

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo de artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida, del artículo 344 bis a) 3 del Código Penal.

  5. - Instruida la parte recurrida del mencionado recurso, la Sala admtitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 11 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de impugnación del Ministerio Fiscal, se formula por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina, alegando falta de aplicación del artículo 344 bis a) número 3º del Código Penal, ya que por la cantidad de 1.700 gramos de cannabis sativa, que se le ocupó al acusado, con una riqueza media del 3,9 %, se estaría en presencia de una cantidad de notoría importancia. El motivo, debe desestimarse.

La doctrina de esta Sala, vgr. Sentencias de 27 de Marzo, 23 Mayo y 1 Junio de 1.994, 13 Febrero y 23 de Julio de 1.997, estima que para la apreciación de la agravación específica de notoria importancia en las sustancias derivadas de la "cannabis sativa", ha de atenderse a la modalidad de la droga de que se trate, cifrandose aproximadamente en cinco kilogramos para la griffa o marihuana, un kilo para el hachis y 200 gramos para el aceite de hachis, ponderando las circunstancias de cada caso, entendiendose que la concentración de tetrahidrocannabinol, es diversa en cada una de las modalidades mencionadas, y así, el porcentaje de concentración del principio activo, se estima entre el 0,4 y 4 % en la griffa o marihuana, y entre el 4 y el 8 % en el hachis, y el 5 y 12 % para la resina.

En el caso que se examina, dada la cantidad de droga aprehendida, 1.700 gramos, en relación con la riqueza media de la misma 3,9% inferior a la exigida para el hachis, e integrada más bien en la modalidad menos nociva, griffa o marihuana, es evidente que aquella sustancia, no debe reputarse de notoria importancia, y por tanto, el motivo debe rechazarse.

SEGUNDO

Ha de desestimarse el recurso del Ministerio Fiscal, en su único motivo. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR EL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, de fecha trece de Diciembre de 1.996, en causa seguida a Jose Manuel, por delito contra la salud pública.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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