STS, 29 de Abril de 2003

PonenteD. Enrique Lecumberri Martí
ECLIES:TS:2003:2924
Número de Recurso9881/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION (TASACION DE COSTA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores anotados al margen, el presente incidente, promovido por el procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, contra la tasación de costas practicada en esta casación

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala y Sección dictó sentencia el 21 de enero de 2002, y posterior auto de rectificación de fecha 11 de marzo de 2002, por el que se declaraba no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Primera, de 17 de septiembre de 1997 -recaída en los autos 1984 y 2131 de 1993, acumulados-, con imposición de las costas a la referida Administración recurrente.

SEGUNDO

En fecha 22 de mayo de 2002, el Secretario de esta Sala y Sección practicó la tasación de costas, que se elevaba a la cantidad de 97.222,10 euros -de los que 89.742,80 euros (incluido el 16% de IVA) corresponden a la minuta de honorarios del letrado D. Adolfo , y 7.479,3 euros (incluido 16% de IVA) a los derechos del procurador D. Bernardo -.

TERCERO

Mediante escrito de 10 de junio de 2002 la representación procesal del la parte condenada al pago de las costas impugna la referida tasación por los conceptos de indebidos y excesivos.

En cuanto al concepto de indebidos, considera que lo son los derechos solicitados por el procurador Sr. Bernardo por aplicación indebida de la cuantía procesal establecida en el recurso; así como la minuta del letrado por uno de los conceptos relatados en su minuta, relativo a la comparecencia ante el Tribunal Supremo, examen del escrito de preparación del recurso de casación por la Administración recurrente en casación, redacción del escrito de comparecencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, por la parte en quien recae la obligación del pago de las costas de este recurso de casación, las cantidades que el procurador y el letrado minutantes consignaron respectivamente.

Dicha impugnación se sustenta, en primer lugar, en que la cuantía de la que se parte para efectuar el cálculo de los derechos del procurador no se corresponde, a su juicio, con lo que viene legalmente establecido.

En efecto, como señala el impugnante en su escrito, la cuantía que debe tomarse como base para efectuar los cálculos que aquí interesan debe venir definida por la diferencia entre el importe fijado como justiprecio por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (582.874.709 pesetas) y la cuantía de la hoja de aprecio municipal (79.827.029 pesetas), por ser dicha diferencia lo verdaderamente debatido en litis, por lo que procede aceptar el cálculo que sobre la cantidad de 513.047.680 pesetas, esto es, 3.083.478,66 euros, efectúa esta parte y reducir los 6.438,82 euros primeramente calculados por 5.621,70 euros, de acuerdo con la correcta cuantía del proceso, de modo que el total respecto de la partida de derechos del procurador ascenderá a 6.531,44 euros.

SEGUNDO

En cuanto al concepto minutado por el letrado Sr. Adolfo , éste dice textualmente: "Estudio de los antecedentes de hecho y jurídicos, legislativos y doctrina jurisprudencial, redacción de escrito compareciendo ante el Tribunal Supremo y estudio, preparación y redacción de escrito de oposición al recurso de casación interpuesto"; de lo que se deduce que engloba todas las actuaciones realizadas en favor de su defendido en esta instancia, y puesto que no se atribuye una cantidad determinada a cada concepto de los detallados, difícilmente puede impugnarse uno solo de ellos, que pueden quedar englobados en el "escrito de oposición", todo ello de conformidad con la doctrina de esta Sala en sentencias, entre otras, de 13 de enero de 1998, 16 de noviembre de 2001, y 17 de enero y 10 de junio de 2002.

TERCERO

Por lo anteriormente expuesto, procede estimar parcialmente la impugnación por indebidos, debiéndose seguir a continuación el trámite por el concepto de excesivos; sin hacer un especial pronunciamiento en costas.

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos parcialmente la impugnación de honorarios por indebidos de que trae causa el presente incidente promovido por el procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, en cuya virtud se modificará la tasación de costas practicada en esta casación en lo relativo al concepto de derechos del procurador D. Bernardo , que ascenderán a un total de 6.531,44 euros; debiendo seguirse a trámite en cuanto a la impugnación por excesivos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

3 sentencias
  • SAP Alicante 239/2004, 21 de Abril de 2004
    • España
    • 21 Abril 2004
    ...que se atribuye a la demandada por lo que sin duda deviene operativa la doctrina jurisprudencial contenida entre otras en STS. de fecha 29 de abril de 2003 que en cuento ensaña que TERCERO.- Procede pues confirmar el fallo absolutorio contenido en la sentencia apelada y puesto que el presen......
  • ATS, 6 de Mayo de 2010
    • España
    • 6 Mayo 2010
    ...de 10 de junio de 2009, confirmada en súplica por el Auto de 17 de septiembre siguiente, dictados en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2003, dictada en el recurso de casación 1502/1999, que casa la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu......
  • STSJ País Vasco , 2 de Mayo de 2006
    • España
    • 2 Mayo 2006
    ...realizadas. Indicaremos que se pretende sustituir el criterio de la instancia por otro, cuestión vetada según señala el TS en su sentencia de 29-4-03 . Existe un apoyo en documento que solamente nos conduce a una situación de suposición, hipótesis o especulación, y como indica el TS en su s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR