ATS, 14 de Febrero de 2003

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2003:1687A
Número de Recurso78/2002
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil tres.

En la cuestión de competencia negativa suscitada para conocer de un presunto impago de pensiones en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo entre Marí Luzy Lucas, los Excmos. Sres. expresados al margen, por unanimidad han acordado fallarla en los términos que se dirán expresando el parecer bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr.D. Cándido Conde-Pumpido Tourón.I. HECHOS

  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Madrid, se dictó Sentencia con fecha 3 de abril de 1997 en los autos de divorcio de mutuo acuerdo entre Marí Luzy Lucas, y en su convenio regulador entre otros extremos figura la pensión por alimentos a favor de los hijos y esposa, por parte de Lucas.

  2. - Ante el incumplimiento de las prestaciones económicas establecidas a favor del cónyuge e hijos en la resolución judicial, la demandante interpuso QUERELLA CRIMINAL presentada ante el Juzgado de Instrucción de Salamanca, por considerarlo el competente para la instrucción de la causa a tenor de los artículos 14.2º y 272 de la L.E.Criminal, residencia de la demandante con el conocimiento y consentimiento del querellado, obrante en la última cláusula del convenio regulador en donde se formuló la demanda de divorcio de mutuo acuerdo.

  3. - El Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca instruye el procedimiento abreviado nº 1785/2001, y con fecha 15 de marzo de 2002, dicta Auto en donde se considera incompetente para el conocimiento del asunto, al entender que son los Juzgados de Madrid lugar en donde se estableció la resolución judicial incumplida, la que deba conocer del procedimiento, remitiéndose los autos al Decano de Madrid para el reparto correspondiente.

  4. - Habiendo correspondido el conocimiento de los hechos al Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid, y practicadas las oportunas diligencias, por Auto de 21 de agosto de dos mil dos, se acuerda no aceptar la competencia para el conocimiento del presente procedimiento, con devolución de las actuaciones al lugar de procedencia (Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca), ya que considera que es el lugar donde debió realizarse el pago (hoy incumplido) de las pensiones correspondientes.

  5. - Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, por el mismo con fecha 30 de septiembre de 200, se dicta Auto acordando tener por suscitada cuestión de competencia con remisión de lo actuado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para resolver sobre el conocimiento de las actuaciones.

  6. - Pasadas igualmente las actuaciones a informe del Ministerio Fiscal, con fecha 31 de Julio de 2002, se pone de manifiesto que al haber un acuerdo con la denunciante y sus hijas, entonces menores de edad, de fijar su residencia en Salamanca, hecho aceptado por el denunciado, y haberse fijado el pago de las pensiones en una cuenta del Banco de Castilla, Agencia 3 de Salamanca, queda acreditado suficientemente que el mismo se venía realizando en dicha localidad, y siendo allí donde se deja de hacer el pago es donde se comete el presente delito, entendiendo el Ministerio Fiscal que no se debe admitir la inhibición acordada por el Juzgado de Salamanca, por lo que procede actuar de conformidad con los arts.46, 22 y ss. de la L.E.Criminal.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se plantea la presente cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción núm 4 de Salamanca y el Juzgado de Instrucción núm 39 de Madrid, acerca de la instrucción de un procedimiento por presunto delito de impago de pensiones.

La doctrina de esta Sala (Autos de 17 de junio de 1996, 12 de febrero y 16 de noviembre de 1998 y 4 de febrero de 2000, entre otros) estima que al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación.

Constando en el caso actual que por acuerdo tácito de las partes el pago se venia efectuando en Salamanca, en la cuenta cuya titular es la denunciante Dª Marí Luz, siendo Salamanca el lugar donde la denunciante y sus hijas han fijado su residencia según consta en el convenio, es claro que la competencia corresponde a los Juzgados de Salamanca, tal y como informa el Ministerio Fiscal.

Procede en consecuencia resolver la presente cuestión atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción núm 4 de Salamanca. III. PARTE DISPOSITIVA

Que en la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca y el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, para conocer de un presunto impago de pensiones en procedimiento de divorcio entre Marí Luzy Lucas, se entiende que dicha competencia para conocer de dicho asunto, debe corresponder al Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca.

Comuníquese la presente resolución a la parte recurrente, Ministerio Fiscal y Juzgados arriba indicados a los fines legales oportunos.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que como Secretario doy fé.

Cándido Conde-Pumpido Tourón Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Gregorio García Ancos

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