STS, 11 de Febrero de 1991

PonenteD. ANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
Número de Recurso3985/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Ángelpor delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara. Siendo tambien parte el procesado recurrido Ángel, representado por el Procurador Sr. Gavilan Rodriguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid instruyó sumario con el número 79/85 contra Ángel, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madid que, con fecha 22 de febrero de 1989 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que sobre las doce horas del dia 9 de junio de 1985 el procesado Ángelejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 10 de noviembre de 1981, firme el 10 de febrero de 1987 por delito contra la salud pública a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de veinte mil pesetas, así como en sentencia de fecha 24 de mayo de 1984, firme el dia 19 de noviembre del mismo año, por delito de robo a la pena de dos meses y un dia de arresto mayor, apreciándose en este último la reincidencia, tras forzar la cerradura de la puerta del turismo marca "Frod-Turus" matrícula D-....-WZque su propietario Luis Enriquehabia dejado estacionado perfectamente cerrado, en las inmediaciones del ZOO de la Casa de Campo de Madrid, se apoderó del mismo con ánimo de utilizarlo temporalmente, siendo detenido sobre las veinte horas cuarenta y cinco minutos del siguiente dias diez cuando perseguido por una dotaciión policial circulaba con dicho autovóvil por la calle Alfonso XIII de Madrid, colisiónando con el matrícula W-....-WFpor cuyos hechos se sigue procedimiento independiente; asimismo el procesado se había apoderado previamente de los altavoces que han sido valorados en la suma de ocho mil pesetas y el autovóvil en cuantía superior a treinta mil pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Ángel, como autor de un delito de Utilización ilégitima de vehículo de motor ajeno ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la respondabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR Y MULTA DE CIEN MIL PESETAS; con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago por insolvencia con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante la condena y privación del permiso de conducir y de la facultad de obtenerlo por tiempo de un año. ASIMISMO SE LE CONDENA, como autor de una falta de Hurto del artículo 587-1º del Código Penal y se le impone la pena de QUINCE DIAS DE ARRESTO MENOR, pago de costas e indemnización a Luis Enriqueen la suma de ocho mil pesetas.

    Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.

    Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente cumplimentada.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, lo basa en el siguiente motivo de casación:

    MOTIVO UNICO: Por infracción de ley, al amparo del artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicación del inciso final del párrafo tercero del artículo 516 bis, en relación con el artículo 505, ambos del Código Penal.

  5. - Instruídas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para votación y fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la votación y fallo, se celebró la misma el día 27 de febrero de 1991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida se desprende, sin lugar a dudas, la existencia del delito de utilización de vehículo de motor ajeno regulado en el artículo 516 bis) párrafos 1º, 2º, 3º y último del Código Penal en relación con el artículo 505 de este mismo Código al haber sido sustraído el vehículo forzando la cerradura de una de sus puertas que se encontraban cerradas y habiendo sido recuperado despues de haber transcurrido más de veinticuatro horas tras una persecución policial, por lo que la pena aplicable es la del artículo 505 al ser el valor del automóvil sustraído superior a 30.000 pesetas y haber transcurrido ese lapso de tiempo cuando en poder del procesado fue recuperado, por lo que procede estimar el motivo único del recurso formulado por el Fiscal, en el que al amparo del número 1º del artículo 849, denunciaba la no aplicación del inciso final del párrafo tercero del artículo 516 bis, en relación con el artículo 505, ambos del Código Penal, lo que obliga a dictar segunda sentencia más ajustada y conforme a Derecho.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, en causa seguida al procesado Ángel, por delito de robo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 22 de febrero de de 1989 y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia. Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 29 de los de Madrid, con el número 79/85 y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid por delito de robo contra el procesado Ángel, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 22 de febrero de 1989, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida. Aceptando igualmente los Fundamentos de Derecho de la misma en cuanto no se opongan a los que a continuación se dice.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia que antecede y que se dan aqui por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de utilización de vehículo de motor ajeno, previsto y penado en el artículo 516 bis), párrafo 1º, 2º 3º y último del Código Penal, en relación con el artículo 505 del este mismo Cuerpo legal, de cuyo delito es autor el procesado Ángel, por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución del hecho.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

Se reproduce integramente el fallo de la sentencia recurrida con la única salvedad de que la pena única que se impone al procesado Ángel, al que se le aprecia la agravante de reincidencia, es la de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno.

Dejando subsistentes los demas pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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