STS, 18 de Julio de 2002

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2002:5437
Número de Recurso8365/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la sociedad mercantil Juan y Enrique Sánchez García, S.A., representada por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 14 de julio de 1998, sobre orden de demolición de nave industrial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 30 de marzo de 1994 el Ayuntamiento de Albacete ordenó la demolición de una nave propiedad de Juan y Enrique Sánchez García, S.A. sita en la carretera de Madrid, en la zona conocida como La Zorrilla, e interpuesto contra él recurso de reposición por la sociedad indicada fue desestimado por acuerdo de 29 de mayo de 1995.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Juan y Enrique Sánchez García, S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con el nº 931/95 en el que recayó sentencia de fecha 14 de julio de 1998 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 17 de julio de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Juan y Enrique Sánchez García, S.A. interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 14 de julio de 1998, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ella contra el acuerdo del Ayuntamiento de Albacete de 14 de julio de 1998, que ordenó la demolición de una nave, propiedad de la sociedad recurrente, sita a la altura del Kilómetro 240 de la carretera de Madrid, en la zona denominada "La Zorrilla", por haber sido construida sin licencia y por no ser posible su legalización.

SEGUNDO

En su primer motivo de casación la parte recurrente invoca los artículos 9.3, 14 y 103 de la Constitución, que considera infringidos por la sentencia de instancia habida cuenta que es una "realidad notoria", el hecho de que el Ayuntamiento viene permitiendo la construcción de naves industriales sin la correspondiente licencia municipal, cuyo derribo nunca se ordena, a diferencia de lo ocurrido con la construcción realizada por ella. Independientemente de lo cuestionable del punto de partida, el razonamiento de la parte recurrente ha sido debidamente contestado por la sentencia de instancia que pone de relieve que el precedente administrativo nunca puede ser alegado para amparar situaciones contrarias a la legalidad.

TERCERO

En su segundo motivo de casación se invocan los artículos 184 y 185 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 que, según la parte recurrente, han sido infringidos por la sentencia de instancia al haber confirmado una orden de demolición de un inmueble sin que previamente se hubiera requerido al propietario para que en el plazo de dos meses solicitase la oportuna licencia. Este motivo de casación también ha de ser desestimado. Por un lado, la sentencia de instancia declara que una vez iniciado expediente sancionador por la ejecución sin licencia de las obras antes indicadas, el recurrente solicitó la concesión de dicha licencia pero no atendió al requerimiento que le dirigió el Ayuntamiento de Albacete para que subsanara determinadas deficiencias, por lo que fue declarada la caducidad del expediente. Por otro, aparece acreditado en el expediente que las obras ejecutadas son manifiestamente ilegalizables, y en estos casos la jurisprudencia ha declarado que puede acordarse la demolición de lo construido prescindiendo de un trámite de legalización claramente inútil.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Juan y Enrique Sánchez García, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 14 de julio de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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