STS, 29 de Abril de 1997

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso1680/1996
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recursos de casación, formulados por Abogado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA y por el Letrado D. Ramón de Román Diez, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 23 de enero de 1996, en actuaciones seguidas por el sindicato UNION SINDICAL OBRERA (USO), contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, FEDERACION SINDICAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DE COMISIONES OBRERAS (FSAP- CC.OO.), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACION DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSPA-UGT), y la CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE (CSI-CSIF), sobre TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el sindicato Unión Sindical Obrera, representado y defendido por la Letrada Dña. Julia Bermejo Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Unión Sindical Obrera, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: 1.- que la conducta de la Administración y de los Sindicatos, excluyendo a la Unión Sindical Obrera de las reuniones de la Comisión Negociadora del Plan de Empleo en el Mº de Defensa, supone una lesión a la Libertad Sindical de USO y, en consecuencia, se declare la nulidad de la citada conducta discriminatoria y contraria a la Libertad Sindical y, por tanto, de la composición de la citada Comisión Negociadora del Plan de Empleo en el Mº de Defensa; 2.- se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo y 3.- se reparen las consecuencias derivadas de dicha conducta discriminatoria y contraria a la libertad sindical y se proceda a indemnizar a la USO por los daños y perjuicios causados, condenando a la Administración y a las Centrales Sindicales demandadas, al abono a la Sección Sindical de USO en el Mº de Defensa, de la cantidad de DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000 ptas) en concepto de indemnización por los daños ocasionados a esta parte. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 23 de enero de 1996, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: "Declaramos que la conducta de la Administración del Estado (Ministerio de Defensa), de FSAP-CCOO, de FSPA-UGT y de CSI-CSIF, al impedir a la Unión Sindical Obrera la adhesión al Acuerdo de 7 de febrero de 1995, vulnera los derechos de igualdad y de libertad sindical, y asimismo declaramos la nulidad radical de esta conducta y el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, condenando a las demandadas a reparar las consecuencias derivadas del acto indemnizando al demandante con la cantidad de DOSCIENTAS MIL PESETAS".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- El 15 de septiembre de 1994, las representaciones de la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CS-CSIF y CIG convinieron en suscribir un Acuerdo para el período 1995-1997 sobre condiciones de trabajo en la Función Pública, publicado en el BOE del 20 del mismo mes y año, el cual consta en autos, dándose por reproducido. 2.- Este Acuerdo fue negociado y aprobado al objeto de racionalizar la Administración Pública, atender y mejor regular su diversidad llegando a una adaptación de los criterios generales a las características específicas de cada sector. 3.- Siendo el referido Acuerdo de aplicación general al personal de la Administración Civil del Estado, al de sus organismos autónomos y al de la Administración de la Seguridad Social, aunque con matizaciones, adaptaciones y exclusiones de aspectos que afecten a las peculiaridades de determinados sectores, se acordó, igualmente, que determinadas negociaciones, como la de los Planes de Empleo con los sindicatos, se llevarán a cabo en los ámbitos sectoriales descentralizados o departamentales correspondientes (Capítulo XIII del Acuerdo, que se da por reproducido). 4.- El personal laboral del Ministerio de Defensa y sus Organismos autónomos alcanza la cantidad de, aproximadamente, 38.000 trabajadores. 5.- El Sindicato accionante USO cuenta con 77 representantes en el ámbito del personal laboral de este Ministerio, sobre un total de 561 miembros mientras que las codemandadas cuentan con 214 UGT, 204 CCOO y 33 CSIF, por lo cual la representatividad de USO es del 13.72 por ciento. 6.- El 7 de febrero de 1995, las representaciones de la Administración del Estado (Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas) y de las organizaciones sindicales FSF-UGT, CCOO (FSAF-CCOO, SAE y FTS) y CSI-CSIF, firmaron un Acuerdo sobre la ordenación de los convenios colectivos de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 11 de marzo de 1995, ratificado por Resolución de la Dirección General de Trabajo (BOE de 4 de abril). 7.- A este Acuerdo se adhirió la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT con fecha 15 de febrero de 1994 (BOE de 4 de abril), el CIG (BOE de 5 de abril) y ELS/STV (BOE, 23 de mayo de 1995). 8.- USO pretendió adherirse al meritado Acuerdo, dirigiendo sendos escritos a los ministerios y sindicatos que lo firmaron, y que constan en la documentación aportada por la actora, debidamente recepcionada por todas ellas. No consta contestación alguna a estos escritos solicitando la adhesión".

QUINTO

Preparados recursos de casación por el Ministerio de Defensa y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, se han formalizado ante esta Sala, mediante escritos de fecha 19 de julio y 4 de noviembre de 1996, respectivamente.

En el recurso preparado por el Ministerio de Defensa se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 205.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 97.2 y 180.1 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, arts. 35 y 40 de la Ley 9/1987 de 13 de mayo. TERCERO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento laboral, por infracción del art. 35, en relación con los arts. 30 y 31 de la Ley 9/1987 de 13 de mayo.

En el recurso preparado por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 205.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los arts. 97.2 y 180.1 de la Ley de Procedimiento laboral y art. 24.1 de la Constitución. SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los arts. 83.3, 87.2.c) y 87.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y arts. 30, 31, 35 y 40 de la Ley 9/1987 de 13 de mayo.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida en escrito de fecha 23 de diciembre de 1996, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedentes los recursos, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación ordinaria, interpuesto por el Ministerio de Defensa y por el sindicato UGT, tiene por objeto la impugnación de sentencia de la Audiencia Nacional dictada en proceso de tutela de derechos fundamentales, y está centrado exclusivamente en motivos de discrepancia con el derecho aplicado. Estos motivos son virtualmente coincidentes en ambos escritos de formalización, al ser los aducidos por la entidad sindical reproducción de los expuestos por el Abogado del Estado, por lo que merecen respuesta conjunta.

Para la decisión de las cuestiones planteadas en casación conviene tener en cuenta los antecedentes que se exponen a continuación: 1) la petición de la entidad sindical demandante formulada en el suplico de la demanda aduce vulneración de la libertad sindical por la conducta de la Administración y de los Sindicatos causada por la exclusión de la Unión Sindical Obrera de las reuniones de la comisión negociadora del plan de empleo del Ministerio de Defensa; 2) la sentencia recurrida ha estimado la demanda interpuesta por el sindicato USO con base en que la libertad sindical de esta entidad, en su vertiente de facultad de participar sin discriminación en actividades representativas, ha sido lesionada por la conducta de las entidades demandadas de impedir la adhesión de USO al acuerdo colectivo sobre ordenación de los convenios colectivos en la Administración del Estado (BOE 11-3-95); 3) el relato de hechos probados de la sentencia de instancia contiene algunos elementos de juicio sobre el comportamiento de las partes que firmaron el acuerdo colectivo sobre ordenación de los convenios colectivos en la Administración del Estado (1995), como el impedimento de la adhesión de USO al citado acuerdo, en forma de no contestación por los sujetos firmantes a la solicitud de suscripción de la entidad sindical demandante (hecho probado octavo) o la diferencia de trato dispensada al sindicato USO respecto de otras organizaciones sindicales, cuya petición de adhesión sí fue aceptada (hecho probado séptimo); y 4) la propia versión judicial de los hechos hace constar la representatividad de USO en el Ministerio de Defensa (hecho probado quinto), pero no dice cuál es su audiencia electoral en el conjunto de la Administración del Estado, al que se refiere el acuerdo colectivo cuya adhesión se ha impedido a USO.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación planteados por el Abogado del Estado y por la UGT denuncia infracción de las normas reguladoras de la sentencia por incongruencia de la misma. Según la representación procesal del Estado, la incongruencia deriva de la falta de correspondencia entre lo pedido en la demanda y lo reconocido en la sentencia.

La incongruencia alegada resulta clara a la vista de los antecedentes consignados en el fundamento anterior. La petición de USO versa sobre participación en la negociación del plan de empleo del Ministerio de Defensa, plan que ha de ser elaborado de conformidad con las previsiones del capítulo XIII del acuerdo sobre condiciones de trabajo en la función pública (1994). El pronunciamiento de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional y toda la argumentación de la sentencia recurrida, se refieren, en cambio, a la adhesión de la entidad sindical demandante a un acuerdo distinto sobre ordenación de los convenios colectivos en la Administración del Estado (1995). El hecho de que la no suscripción de este último haya podido tener influencia en la participación en el plan de empleo del Ministerio de Defensa no puede permitir, por razones evidentes, la sustitución de uno por otro como materia litigiosa.

Los recursos interpuestos deben, por tanto, ser estimados por concurrir el motivo de casación señalado en el art. 205.c. de la vigente Ley de procedimiento laboral. Ello comporta en el caso la devolución de las actuaciones al órgano jurisdiccional de instancia para que dicte nueva sentencia que resuelva sobre lo pedido. A tal conclusión de devolución de actuaciones tras la casación de la sentencia recurrida debe llegarse teniendo en cuenta la insuficiencia de hechos probados de esta última en lo concerniente al objeto real del litigio, tal como ha sido configurado en la demanda, que es la ya referida conducta de las demandadas en relación con la demandante respecto del plan de empleo del Ministerio de Defensa.

TERCERO

Estimado el primero motivo del recurso en los términos anteriores, no ha lugar a pronunciamiento de esta Sala de lo social del Tribunal Supremo sobre los restantes puntos litigiosos.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos los recursos de casación, formulados por el MINISTERIO DE DEFENSA y por la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 23 de enero de 1996, en actuaciones seguidas por el sindicato UNION SINDICAL OBRERA (USO), contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, FEDERACION SINDICAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DE COMISIONES OBRERAS (FSAP-CC.OO.), FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y ADMINISTRACION DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSPA-UGT), y la CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE (CSI-CSIF), sobre TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL. Casamos y anulamos y anulamos la sentencia recurrida. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo social del la Audiencia Nacional para que dicte nueva sentencia sobre lo pedido en el escrito de demanda.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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