STS, 18 de Enero de 1992

PonenteD. ANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
Número de Recurso3154/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por El Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó al procesado Jesús, por delito de hurto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla instruyó sumario con el número 5/87, contra Jesús, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla que, con fecha 11 de noviembre de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que sobre las 11 horas del día 30 de noviembre de 1986, el procesado Jesús, a la razón de dicisiete años de edad, y ejecutoriamente condenado por sos delitos de robo en sendas sentencias de 14 de mayo y 17 de julio del mismo año 1986 rompió por medio no acreditado el cable cerradoc on candado que bloqueaba una de laas ruedas del ciclomotor Mobylette Campera con nº de bastidor NUM000, propiedad de D.Jose Miguel, y que se encontraba estacionado en la Barriada Parque Alcosa de esta capital; tras lo cual se montó en el vehículo y se alejó del lugar, con intención de hacer suyo de modo permanente el ciclomotor, justipreciado en 43.000 ptas. y que ha sido recuperado y entregado en depósito a su dueño, al ser sorprendido el procesado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando conducía dicho vehículo el día 4 de diciembre de 1986.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que absolviendo al procesado Jesús, del delito de robo dle que venía acusado, debemos condenarle y le condenamos, como autor de un delito de hurto, con la atenuante de edad menor de 18 años y la agravante de reincidencia, a la pena de CUARENTA MIL PTAS. de multa, con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago, para cuyo cumplimiento, en tal caso, le sería de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, de no habérsele aplicado a otras responsabilidades; imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales. Se eleva a definitiva la entrega del ciclomotor recuperado a su legítimo propietario. D. Jose Miguel, y se aprueba por sus propios fundamentos y con las reservas legales el auto de insolvencia dictado por el instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basa en los siguientes motivos de casación: MOTIVO UNICO.- Al amparo del artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción por aplicación indebida de los artículos 514 y 515,1 y correlativa indebida inaplicación de los artículos 500, 504,3ª y 505, todos del Código Penal.

  5. - Instruídas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para votación y fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la votación y fallo, se celebró la misma el día 8 de enero de 1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- El motivo único del recurso, formulado por el Fiscal al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción por aplicación indebida de los artículos 514 y 515.1 y la no aplicación de los artículos 500, 504 nº3 y 505 del Código Penal, fundamentándolo en que los hechos probados declaran que el procesado tras romper el cable cerrado con candado que bloqueaba una de las ruedas del ciclomotor, lo sustrajo con ánimo de hacerlo suyo de modo permanente; motivo que procede desestimar pues la sustracción de un ciclomotor con rompimiento de la cadena de seguridad que bloqueaba una de su ruedas, en este caso, merece la calificación delictiva de hurto ya que la "vis in re" ejercida sobre le objeto mismo de la sustracción no puede reputarse tipificada en ninguno de los números del artículo 504 del Código Penal y así lo viene declarando las reciente sentencias de esta Sala de 30 de Noviembre de 1990 y 17 de Diciembre de 1991, en las que rompiendo con el criterio jurisprudencial que hasta entonces venía sosteniendo est Sala de calificar el hecho de delito de robo, tomando como punto de partida el que la fuerza típica esta representada por el rompimiento o fractura de los obstaculos o cierres que el propietario ha adoptado para la defensa de su patrimonio, conclusión a la que llegan en acatamiento al principio de legalidad establecido en el artículo 25 de la Constitución y de taxividad de los tipos penales que es consecuencia de aquel, debiendo de ser interpretado el artículo 504.3 del Código Penal en la forma estricta que para toda norma sancionadora dispone el el artículo 9.3 de la Constitución y en tal sentido es obvio que lo que de manera colectora se expresa en tal precepto es la existencia de un objeto continente y un objeto contenido, más nunca la "vis in re" ejercitada sobre el objeto mismo de la sustracción puede reputarse conforme a la norma ocupada; por todo lo cual procede desestimar el motivo único del recurso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 11 de noviembre de 1988, en causa seguida contra el procesado Jesús, por delito de robo. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa que en su día remintió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Antonio Huerta y Alvarez de Lara , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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