STS, 11 de Abril de 2003

ECLIES:TS:2003:2584
ProcedimientoD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de fecha 19 de noviembre de 2002, recaÌda en el presente recurso de casaciÛn, se condenÛ a la recurrente, ADMINISTRACI”N GENERAL DEL ESTADO, al pago de las costas del recurso de casaciÛn por ella interpuesto.

SEGUNDO

La representaciÛn procesal del recurrido, D. Juan RamÛn , presentÛ minuta de honorarios del Letrado, D. Guillermo , por un importe de 2.585,16 Euros.

TERCERO

El Sr. Secretario de la SecciÛn Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Supremo, practicÛ la correspondiente tasaciÛn de costas en la que incluyÛ, como importe de honorarios del Letrado el de 2.228,59 Euros .

CUARTO

Mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2003, el Abogado del Estado, en la representaciÛn que ostenta, impugnÛ la tasaciÛn de costas efectuada, suplicando a la Sala que "...dicte Auto declarando el car·cter indebido de los mismos, o, subsidiariamente, los modere, como excesivos, en los tÈrminos expuestos".

QUINTO

La representaciÛn legal del recurrido presentÛ escrito con fecha 2o de febrero de 2003 en el que suplica a la Sala que declare no haber lugar a dicha impugnaciÛn, acordando la firmeza de las costas tasadas.

SEXTO

En Providencia de fecha 1 de abril de 2003 se seÒalÛ el presente incidente para votaciÛn y fallo el dÌa 10 del mismo mes y aÒo, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnaciÛn por indebidos de los honorarios del Abogado minutante lo es con fundamento en la circunstancia de no haberse presentado "los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama", presentaciÛn que, a juicio de la parte impugnante, exige el artÌculo 242.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El argumento debe ser rechazado, pues, trat·ndose de los honorarios del Letrado de la parte acreedora, el derecho que le asiste de exigir su abono no est· subordinado a un previo pago, de suerte que lo que ejercita no es una acciÛn de reembolso, ni es de aplicaciÛn, por tanto, lo dispuesto en aquel artÌculo 242.2 de la LEC.

En este mismo sentido esta Sala ha dicho que "La impugnaciÛn debe ser desestimada pues el artÌculo 242.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no exige la presentaciÛn de aquellos justificantes para que, una vez firme la sentencia que hubiere impuesto la condena en costas, los abogados presenten en la SecretarÌa del tribunal minuta detallada de sus honorarios ni para que el Secretario proceda a incluir esta partida en la tasaciÛn de costas" [Por todas, Sentencias de 2 y 16 de abril de 2002 (CasaciÛnes 7046/94 y 909/95)].

TERCERO

En otro orden de cosas, hay que decir que no cabe tener por formulada la impugnaciÛn de los honorarios minutados por el concepto de "excesivos", pues en el escrito de impugnaciÛn nada se argumenta acerca de que lo sean.

CUARTO

No procede hacer una especial imposiciÛn de las costas causadas en el incidente que ahora se resuelve.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo espaÒol, nos confiere la ConstituciÛn,

FALLAMOS

  1. SE DESESTIMA la impugnaciÛn que por indebidos deduce la AdministraciÛn del Estado contra los honorarios del Letrado, D. Guillermo incluidos en la tasaciÛn de costas, y

  2. NO HA LUGAR a tramitar la impugnaciÛn por el concepto de excesivos.

  3. Sin especial imposiciÛn de las causadas en este incidente.

AsÌ por esta nuestra sentencia, que deber· insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicaciÛn oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- ”scar Gonz·lez Gonz·lez.- Segundo MenÈndez PÈrez.- Manuel Campos S·nchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Font·n. Firmado. Rubricado

PUBLICACI”N.- LeÌda y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo MenÈndez PÈrez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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