STS, 11 de Abril de 2003
ECLI | ES:TS:2003:2584 |
Procedimiento | D. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil tres.
Por sentencia de fecha 19 de noviembre de 2002, recaÌda en el presente recurso de casaciÛn, se condenÛ a la recurrente, ADMINISTRACI”N GENERAL DEL ESTADO, al pago de las costas del recurso de casaciÛn por ella interpuesto.
La representaciÛn procesal del recurrido, D. Juan RamÛn , presentÛ minuta de honorarios del Letrado, D. Guillermo , por un importe de 2.585,16 Euros.
El Sr. Secretario de la SecciÛn Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Supremo, practicÛ la correspondiente tasaciÛn de costas en la que incluyÛ, como importe de honorarios del Letrado el de 2.228,59 Euros .
Mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2003, el Abogado del Estado, en la representaciÛn que ostenta, impugnÛ la tasaciÛn de costas efectuada, suplicando a la Sala que "...dicte Auto declarando el car·cter indebido de los mismos, o, subsidiariamente, los modere, como excesivos, en los tÈrminos expuestos".
La representaciÛn legal del recurrido presentÛ escrito con fecha 2o de febrero de 2003 en el que suplica a la Sala que declare no haber lugar a dicha impugnaciÛn, acordando la firmeza de las costas tasadas.
En Providencia de fecha 1 de abril de 2003 se seÒalÛ el presente incidente para votaciÛn y fallo el dÌa 10 del mismo mes y aÒo, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.
La impugnaciÛn por indebidos de los honorarios del Abogado minutante lo es con fundamento en la circunstancia de no haberse presentado "los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama", presentaciÛn que, a juicio de la parte impugnante, exige el artÌculo 242.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
El argumento debe ser rechazado, pues, trat·ndose de los honorarios del Letrado de la parte acreedora, el derecho que le asiste de exigir su abono no est· subordinado a un previo pago, de suerte que lo que ejercita no es una acciÛn de reembolso, ni es de aplicaciÛn, por tanto, lo dispuesto en aquel artÌculo 242.2 de la LEC.
En este mismo sentido esta Sala ha dicho que "La impugnaciÛn debe ser desestimada pues el artÌculo 242.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no exige la presentaciÛn de aquellos justificantes para que, una vez firme la sentencia que hubiere impuesto la condena en costas, los abogados presenten en la SecretarÌa del tribunal minuta detallada de sus honorarios ni para que el Secretario proceda a incluir esta partida en la tasaciÛn de costas" [Por todas, Sentencias de 2 y 16 de abril de 2002 (CasaciÛnes 7046/94 y 909/95)].
En otro orden de cosas, hay que decir que no cabe tener por formulada la impugnaciÛn de los honorarios minutados por el concepto de "excesivos", pues en el escrito de impugnaciÛn nada se argumenta acerca de que lo sean.
No procede hacer una especial imposiciÛn de las costas causadas en el incidente que ahora se resuelve.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo espaÒol, nos confiere la ConstituciÛn,
-
SE DESESTIMA la impugnaciÛn que por indebidos deduce la AdministraciÛn del Estado contra los honorarios del Letrado, D. Guillermo incluidos en la tasaciÛn de costas, y
-
NO HA LUGAR a tramitar la impugnaciÛn por el concepto de excesivos.
-
Sin especial imposiciÛn de las causadas en este incidente.
AsÌ por esta nuestra sentencia, que deber· insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicaciÛn oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- ”scar Gonz·lez Gonz·lez.- Segundo MenÈndez PÈrez.- Manuel Campos S·nchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Font·n. Firmado. Rubricado
PUBLICACI”N.- LeÌda y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo MenÈndez PÈrez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.
-
ATS, 23 de Mayo de 2005
...que lo que ejercita no es una acción de reembolso, ni es de aplicación, por tanto lo dispuesto en aquel artículo 242 LEC/2000 ( STS 11 de abril de 2003 ). En el mismo sentido esta Sala ha dicho que "la impugnación debe ser desestimada pues el artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil......
-
SAP Soria 152/2019, 23 de Septiembre de 2019
...afecta a una prestación accesoria o de escasa entidad que no impide al acreedor obtener el fin económico del contrato ( SSTS 11 de abril de 2003, 27 de marzo de 2007), la subsanación ha de realizarse por la vía de la reparación "in natura" o bien por la reducción del precio ( SSTS 16 de ab......
-
AAP Córdoba 287/2020, 10 de Julio de 2020
...relativas al derecho de propiedad son propias de la jurisdicción civil ( sentencias del Tribunal Supremo de 20 de Febrero de 1.995 y 11 de Abril de 2.003), así como las relacionadas con el Registro de la Propiedad ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero y 21 de abril de Hay, tal ......
-
SAP Orense 106/2017, 22 de Marzo de 2017
...afecta a una prestación accesoria o de escasa entidad que no impide al acreedor obtener el fin económico del contrato ( SSTS 11 de abril de 2003, 27 de marzo de 2007 ), la subsanación ha de realizarse por la vía de la reparación "in natura" o bien por la reducción del precio ( SSTS 16 de ab......
-
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
...consolidado en la doctrina contencioso-administrativa porque el criterio de la diferencia de valor es también el que emplean las SSTS de 11 de abril de 2003 y 31 de diciembre de 2002, esta con la cita de la de 23 de octubre de 1995. El resultado material del tipo, conceptualmente separable ......
-
Artículo 285
...consolidado en la doctrina contencioso administrativa porque el criterio de la diferencia de valor es también el que emplean las SSTS de 11 de abril de 2003 y 31 de diciembre de 2002, esta con la cita de la de 23 de octubre de 1995. El resultado material del tipo, conceptualmente separable ......