STS 1118/1998, 23 de Noviembre de 1998

PonenteD. EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES
Número de Recurso2072/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1118/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Primera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Jesús, representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Muñoz, respecto a la tasación de costas practicada a instancias de D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. Claudio.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Claudio, en la representación que ostenta de Juan Ramón, interesó la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria D. Jesús, en la sentencia dictada en el presente recurso , con inclusión de los honorarios del Letrado D. Ramón, ascendentes a la suma de 232.000 ptas, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador D. Claudio, por importe de 49.546 ptas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, escrito impugnando la tasación de costas por : Primero.- Impugnación por indebidos, los derechos y honorarios del Procurador y Letrado de la parte recurrida, que no preceptúan en los juicios de desahucio por precario, la comparecencia por medio de Procurador y la dirección jurídica de Letrado, respectivamente. Segundo.- Impugnación subsidiaria, por excesivos los derechos y honorarios del Procurador Y Letrado de la parte recurrida, por cuanto el valor catastral de la finca que ocupaba el recurrente es de 2.623.927 pts, debiendo quedar, a su entender, fijados los derechos del Procurador en la suma de 15.000 ptas y los honorarios del expresado Letrado en 100.000 ptas.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del termino concedido contestó, suplicando se tenga por contestada e impugnada la cuestión incidental planteada y en su día desestimar la misma con expresa condena en costas a la parte impugnante.

CUARTO

Recibido el incidente a prueba, se practicaron la propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, al no haberse solicitado por ninguna de las mismas la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo el día 17 de los corrientes, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID DE TEMES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Desestimado recurso de revisión, con imposición de costas a la parte recurrente y practicada la oportuna tasación, se impugnan la minuta de honorarios del Letrado de la parte recurrida y los derechos arancelarios de su Procurador, diciéndose expresamente: "Impugnación por indebidos, los derechos y honorarios del Procurador y Letrado de la parte recurrida, en fundamento a los arts. 4 - 2º y 10-2º de la L .E. Civil, que no preceptúan, en los Juicios de Desahucio por precario, la comparecencia por medio de Procurador y la dirección jurídica de Letrado, respectivamente".

Como confunde la impugnante lo que es objeto del proceso autónomo de carácter impugnativo o recurso de revisión - sentencia firme dictada en juicio de desahucio por precario-, que puede no requerir la actuación de Procurador y Letrado, con el procedimiento revisorio en sí, que es ante el que nos encontramos y exige en todo caso la actuación de dichos profesionales en representación y defensa de la parte, es llano que sin mas razonamiento procede desestimar su pretensión, que tampoco sigue el cauce adecuado respecto a los derechos arancelarios del Sr. Procurador; y han de imponerse las costas a la parte impugnante, no solo por la objetiva desestimación del incidente, sino también por su actuar temerario, sin perjuicio del resultado que ofrezca la impugnación por excesivos, cuyo tramite ha de seguir

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

NO HA LUGAR a la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Jesús; condenamos a dicho impugnante al pago de las costas del incidente; y siga el tramite de la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . A. Villagómez Rodil.- J. Almagro Nosete.- E. Fernández-Cid de Temes.- rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Eduardo Fernández-Cid de Temes, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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